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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396365 Designan fedatarios titulares del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2009-MTC/01 Lima, 19 de mayo de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 914-2009-MTC/04 de fecha 06 de mayo de 2009, el Memorando Nº 1109-2009-MTC/10.07 de fecha 06 de mayo de 2009, el Informe Nº 093-2009- MTC/10.07 de fecha 29 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 numeral 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a sus administrados; Que, el artículo 128, de la norma antes citada establece que, la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004 MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Secretarial Nº 176-2004 MTC/04 y modifi cada por la Resolución Secretarial Nº 005-2005 MTC/04, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los Fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio por un período de dos años, plazo que podrá ser prorrogado. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 522- 2007-MTC/01, 286-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial 598-2008-MTC/01, 358-2008- MTC/01, 650-2008-MTC/01, 067-2009-MTC/01 y 209-2009- MTC/01, se designaron a los fedatarios titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 093-2009-MTC/10.07 de fecha 29 de abril de 2009, el Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, manifiesta que ante el incremento de los requerimientos de la Procuraduría Pública de este Ministerio así como de otras dependencias, para la remisión de documentación autenticada, así como, de las Resoluciones Directorales y documentación propia de la gestión de la mencionada Oficina, las que se notifican a los usuarios, es necesario contar con personal que se encargue de autenticar los mencionados documentos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004 MTC/04 aprobada por la Resolución Secretarial Nº 176-2004 MTC/04 - aprueba Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su modifi catoria aprobada con Resolución Secretarial Nº 005-2005 MTC/04, la Ley Nº 27791 – Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas: - Carlos Enrique Glener Guzmán. - Miguel Ángel Aliaga Garibay. - Carmen Ana De Souza Ferreyra Quiroz. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 351203-1 Reclasifican la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE- 1N (Chiclayo) - Emp. LA-102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-115 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2009-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 247-2009.GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque y el Memorándum Nº 1038-2009- MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 247-2009-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de marzo de 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó la reclasifi cación de la carretera Emp. LA-102 (Chiclayo) – Emp. R1N (Longitudinal de la Costa Norte), como parte de la Red Vial Departamental, argumentando que dicha carretera facilitará el transporte de personas y mercancías e integrará los ejes económicos, propiciando el dinamismo comercial de las zonas de producción a los mercados internos y externos del departamento de Lambayeque; Que, mediante Memorándum Nº 1038-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 0141-2009- MTC/14.07, el cual consideró procedente la reclasifi cación de la jerarquía de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que corresponde a la Ruta Vecinal LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA- 102, debiendo reclasifi carse como ruta departamental o regional asignándosele el Código LA-115; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA- 102, a Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Nº LA-115; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044- 2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC;