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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396355 CONSIDERANDO: Que, conforme con el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicha entidad tiene como uno de sus objetivos específi cos asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos que los afectan; Que, el literal n) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, establece entre las funciones específi cas de éste Ministerio, el de promover la investigación científi ca y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, es necesario establecer el procedimiento de evaluación para la autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono, de modo tal que se asegure la conservación del ambiente, propiciando, asegurando y garantizando, el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales que permita contribuir al desarrollo, integral, social económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con la naturaleza; Que, a través del Decreto Supremo N° 095-PCM-2002 se designó al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como Autoridad Nacional encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo Limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ha asumido la función indicada en el considerando precedente Con la visación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-MINAM “Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de Carbono”, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva aprobada de acuerdo con el artículo 1º de la presente Resolución, será publicada en la página web del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 350973-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 031- 2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2009-MINAM Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM, de fecha 19 de mayo de 2009, se creó la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo establece que la citada Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 4º del referido Decreto Supremo señala que el representante titular y el representante alterno de las entidades del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución de su Titular del Pliego; Que, en ese sentido corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la mencionada Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2009- PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Erick Santiago Soriano Bernardini, Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales, como representante titular del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 031-2009-PCM. Artículo 2º.- Designar al señor César Augusto Ipenza Peralta, Asesor Técnico-Legal de la Secretaría General, como representante alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 031-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 351398-1 DEFENSA Aprueban Modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-DE de 28 de marzo de 2008, se regulan los principios, faltas, sanciones, competencias, procedimientos y derechos del personal militar comprendido en un procedimiento administrativo - disciplinario; Que, resulta necesario incluir en el Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, los supuestos de fl agrancia del personal militar que incurra en la comisión de infracciones muy graves, de acuerdo al Anexo III de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; Que, en tal sentido, corresponde incluir el numeral 24.10 del artículo 24º y modifi car el numeral 30.4 del artículo 30º del Reglamento antes mencionado, con el fi n de garantizar los derechos fundamentales del personal militar que es sometido a un procedimiento sancionador por la comisión de infracciones muy graves; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición de numeral 24.10, al artículo 24º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE. Adicionar el numeral 24.10 al artículo 24º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “24.10 En caso de fl agrancia o cuando la infracción revista connotación pública o afecte la imagen de la institución armada o, de cualquier otra institución u órgano del Estado; el Comando/Director/Jefe de Unidad/Dependencia, a fi n de asegurar la efi cacia de la investigación, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comisión de la infracción, deberá adoptar las acciones y medidas preventivas establecidas en el artículo 32º de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; asimismo, pondrá al infractor o infractores a disposición de la unidad de personal respectiva, por el período que dure la investigación, con suspensión del ejercicio de mando y cargo desempeñado.” Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 30.4 del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 023-2008-DE/SG.