TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396370 Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. II.- ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA y de las intendencias de aduana de la República, así como a los despachadores de aduana. III.- REFERENCIA - Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y modifi catorias, en adelante el Texto Único. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005. - Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, publicado el 27.06.2008. IV.- NORMAS GENERALES 1. Pueden acogerse al benefi cio sobre extinción de infracción previsto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas, en adelante “el benefi cio”, los despachadores de aduana que hasta el 16.03.2009 hayan incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único, por haber gestionado el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específi cas para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las formalidades previstas para su aceptación. 2. Para acogerse al benefi cio, el despachador de aduana debe pagar hasta el 12.06.2009 una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración. La UIT aplicable es la correspondiente al año 2008 que asciende a tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00). 3. El pago del importe indicado en el numeral precedente extingue la sanción de la infracción tipifi cada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º del Texto Único. 4. El monto a pagar para acceder a la extinción de la infracción no está sujeto a la aplicación de intereses ni al régimen de incentivos establecidos en la Ley General de Aduanas. 5. El benefi cio también comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o notifi car por parte de la Administración Aduanera, así como aquellas sanciones que ya han sido notifi cadas y respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa o no se ha interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción por parte de la Administración Aduanera. 6. El acogimiento al benefi cio no limita las facultades de verifi cación, fi scalización y determinación de obligaciones por parte de la SUNAT. V.- DESCRIPCIÓN A. De la autoliquidación y del pago 1. Para acogerse al benefi cio, el despachador de aduana presenta un formato de autoliquidación de deudas por cada declaración de aduanas ante la División de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante el área de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República, conforme a lo normado en el procedimiento “Autoliquidación de Deuda Aduanera” IFGRA-PE.11. 2. El despachador de aduana consigna los siguientes datos en el campo “concepto” del formato de autoliquidación: i) Acogimiento a la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1053; ii) Número de la declaración de aduanas y de las series donde estén descritas las mercancías por las que se incurrió en la infracción; Asimismo, en caso hubiere, debe consignar el número de uno de los documentos más recientes que se indican a continuación: iii) Notifi cación de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra cursada con relación a la infracción detectada; iv) Número del expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento sancionador; v) Resolución con la cual se impone la sanción de suspensión; vi) Expediente de impugnación (reconsideración o apelación); vii) Resolución con la cual se resuelve el recurso administrativo presentado; viii) Expediente de desistimiento de la Impugnación (reconsideración o apelación) si la hubiere. 3. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA y de las áreas de recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la República recibe el formato de autoliquidación de deudas e ingresa la siguiente información en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza – SIGAD: - Tipo de Liquidación de Cobranza: 0027 – Autoliquidación – Multa - Sub – Tipo: 0009 – D. Leg. Nº 1053 9na. Disp. Comp. Trans. - Información del campo concepto según lo señalado en el numeral 2) precedente. - Documento asociado: número de declaración de aduanas y número de serie o series de donde se produjo la infracción a extinguir. - Fecha de infracción: fecha de la numeración de la Declaración. 4. Registrada la información descrita en el numeral precedente, el SIGAD genera automáticamente la liquidación de cobranza por el concepto: 0018 Multas, por una UIT equivalente a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y con fecha de vencimiento de pago el 12.06.2009. 5. Las liquidaciones de cobranza emitidas son impresas y notifi cadas al despachador de aduana para la cancelación respectiva. 6. La cancelación de la multa se realiza en los bancos recaudadores autorizados de acuerdo a lo señalado en el procedimiento “Pago – Extinción de Adeudos” IFGRA-PE.15. 7. Las liquidaciones de cobranza que no hayan sido canceladas hasta el 12.06.2009 son anuladas automáticamente por el SIGAD. B. De la extinción de la infracción 1. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA verifi ca en el módulo de Liquidaciones de Cobranza del SIGAD la cancelación de las liquidaciones de cobranza generadas para acogerse al benefi cio y ejecuta las siguientes acciones: a) En el caso que la sanción aún no hubiera sido determinada por la Administración Aduanera o se encuentre pendiente de notifi car; o en el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana no hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción y elabora la notifi cación comunicando dicha situación al despachador de aduana. b) En el caso que se haya iniciado el procedimiento sancionador y el despachador de aduana hubiera presentado un expediente de descargo, emite el informe respectivo sobre la extinción de la infracción y la conclusión del expediente del descargo, y elabora la notifi cación comunicando dicha situación al despachador de aduana. c) En el caso que se haya notifi cado la resolución que impone la sanción de suspensión y el despachador de aduana hubiera o no presentado un expediente de impugnación, emite el informe sobre extinción de la infracción y proyecta la resolución respectiva. 2. El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA continúa con el trámite correspondiente para culminar las acciones previstas en el numeral anterior. 3. Cuando el acogimiento al benefi cio se haya efectuado ante otras intendencias, una vez verifi cado el pago el área de recaudación o la que haga sus veces comunica dicho hecho vía SIGED a la División de Operadores y Liberaciones de la INTA, cuyo personal encargado procede en la forma señalada en los literales precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 351641-1