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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396357 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, de la República Argentina y de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2004 la Marina de Guerra del Perú participa en los Ejercicios Multinacionales PANAMAX, encontrándose este año a cargo de la sección de Planeamiento; Que, la Marina de Guerra del Perú realizará una Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional del Ejercicio PANAMAX, en las instalaciones del Centro Naval del Perú, con el co auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos, del 23 al 31 de mayo de 2009, para participar en Conferencia del Grupo de Planeamiento Multinacional para el Ejercicio PANAMAX, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Naval del Perú: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA • Capitán de Fragata Floyd W. Bornt • Capitán de Fragata Criag R. Black • Capitán de Corbeta James L. Castleberry • Capitán de Corbeta Carlos Urbizu • Técnico Superior Scott A. Jones REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL • Capitán de Corbeta Mario Jorge Souza Teixeira • Capitán de Corbeta Carlos Vendel de Souza Vituriano REPÚBLICA ARGENTINA • Capitán de Navío Alberto Francisco García Grigioni • Capitán de Fragata Ricardo Miguel Gómez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 351832-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante del Ministerio en el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2009-EF/10 Lima, 21 de mayo de 2009 Visto el Ofi cio Nº 122-2009/FSD de fecha 19 de marzo de 2009 de la Presidencia del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005-EF-10 se renovó la designación al señor doctor Jorge Eulogio Chang Mont, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Presidencia Ejecutiva COMUNICADO Nº 05-2009-OSCE/PRE Los Contratos Administrativos de Servicios y el Registro Nacional de Proveedores El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente: 1. No existe dispositivo legal que faculte a las Entidades a exigir que las personas con las que van a celebrar contratos administrativos de servicios (CAS) se inscriban previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2. La contratación administrativa de servicios está regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº075-2008-PCM. En dichas disposiciones se establece un procedimiento para realizar la mencionada contratación, el que se encuentra excluido de los alcances de la normativa de contratación pública según se señala en el numeral 3.2 del artículo 3º del mencionado Reglamento. 3. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito para participar en procesos de selección y celebrar contratos bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública vigente (Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), procesos y contratos que no incluyen a los contratos administrativos de servicios. Jesús María, 13 de mayo de 2009 Presidencia Ejecutiva de OSCE 350774-1