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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396366 SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Vecinal o Rural LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA- 102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 351204-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Señal Digital Latina S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2009-MTC/03 Lima, 19 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 de fecha 1 de agosto de 2005, se otorgó a la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de Huaral y Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 21 de octubre de 2005; Que, mediante P/D Nº 069032 del 11 de octubre de 2006, la concesionaria cumple con comunicar el inicio de la prestación del servicio concedido, señalando como fecha de inicio de la prestación del servicio concedido el 11 de octubre de 2006; Que, mediante Memorando Nº 286-2007-MTC/18 de fecha 12 de febrero de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 0131-2007-MTC/18.01.1 de fecha 7 de febrero de 2007, en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Memorando Nº 1218-2007-MTC/18 de fecha 5 de junio de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº 488-2007-MTC/18.01.1 de fecha 24 de mayo de 2007, en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 21 de octubre de 2005; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo señalado en el artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 053-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03 a favor de la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 22 de octubre de 2006, por haber incurrido en causal de resolución de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, actualmente recogido en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 506-2005- MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 351205-1 Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, Red Vial Nº 6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2009-MTC/01 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6; Que, con fecha 28 de agosto de 2007, se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6;