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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396739 Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Dolores Cervera Niño, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; todos sus dictámenes han sido califi cados como buenos; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio de la magistratura. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado le es favorable; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) del artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Dolores Cervera Niño y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada; remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 353717-6 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, Enero - Diciembre 2008” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 024-2009/DP Lima, 28 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el período de Legislatura Ordinaria, un informe en el que se dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo con el propósito de presentarlo al Congreso de la República y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período enero–diciembre 2008; Que, el Decimosegundo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de la supervisión a la Administración Estatal y a los funcionarios y servidores públicos llevada a cabo en el último período, con el fi n de promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de sus actos; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso de la República, así como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la elaboración del Informe Anual implica la producción de un Resumen Ejecutivo que deberá ser publicado gratuitamente en el diario ofi cial “El Peruano”, lo que permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitución Política y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial N° 029-2008/DP y su modifi catoria aprobada por la Resolución Defensorial N° 0019-2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero – Diciembre 2008” y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucionales, la organización defensorial, los instrumentos de gestión de la actuación defensorial y la conformación del presupuesto institucional; Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales prioritarias y los problemas afrontados en la protección de derechos, como son los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad para un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. Asimismo, presenta las intervenciones defensoriales respecto de las personas en condiciones de desigualdad o de especial protección y las intervenciones defensoriales respecto de temas que inciden en la gobernabilidad, la paz y el diálogo; Capítulo 3: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el período clasifi cados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índice de concentración de