Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Decimo segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA Cervera MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; todos sus dictamenes han sido calificados como buenos; y cuenta con los conocimientos juridicos requeridos para el ejercicio de la magistratura. Decimo tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) que se le ha practicado le es favorable; Decimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, inciso b) del articulo 21º e inciso b) del articulo 37º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA Cervera MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada; remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-6

de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la Republica, durante el periodo de Legislatura Ordinaria, un informe en el que se de cuenta de la gestion realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debera ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la Republica; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Decimosegundo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo con el proposito de presentarlo al Congreso de la Republica y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestion realizada por la Defensoria del Pueblo durante el periodo enero­diciembre 2008; Que, el Decimosegundo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoria del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de la supervision a la Administracion Estatal y a los funcionarios y servidores publicos llevada a cabo en el ultimo periodo, con el fin de promover el cumplimiento de los deberes de funcion, transparencia y responsabilidad de sus actos; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso de la Republica, asi como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al articulo 94º del Reglamento del Congreso de la Republica, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la Republica, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentacion ante la Comision de Constitucion y Reglamento y la Comision de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente, el Informe debera ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion que se realice despues de la MORDAZA realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el articulo 27° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la elaboracion del Informe Anual implica la produccion de un Resumen Ejecutivo que debera ser publicado gratuitamente en el diario oficial "El Peruano", lo que permitira que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y la ciudadania en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitucion Politica y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y, conforme a lo establecido en el articulo 27° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y estando a lo dispuesto por el literal d) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial N° 029-2008/DP y su modificatoria aprobada por la Resolucion Defensorial N° 0019-2009/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Decimosegundo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica. Enero ­ Diciembre 2008" y su MORDAZA al Congreso de la Republica, segun el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capitulos: Capitulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la vision y mision institucionales, la organizacion defensorial, los instrumentos de gestion de la actuacion defensorial y la conformacion del presupuesto institucional; Capitulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales prioritarias y los problemas afrontados en la proteccion de derechos, como son los derechos civiles y politicos, derechos economicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad para un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. Asimismo, presenta las intervenciones defensoriales respecto de las personas en condiciones de desigualdad o de especial proteccion y las intervenciones defensoriales respecto de temas que inciden en la gobernabilidad, la paz y el dialogo; Capitulo 3: Contiene los datos estadisticos que muestran, entre otros aspectos, el numero de casos recibidos en el periodo clasificados por categoria (quejas, petitorios y consultas), el indice de concentracion de

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban "Decimosegundo Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, Enero Diciembre 2008"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 024-2009/DP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 27º

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