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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405421 Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-AG se designó al señor ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, y el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor FRANCISCO MARCELINO PALOMINO GARCÍA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 416635-1 Disponen levantar la prohibición de importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 499-2009-AG-SENASA La Molina, 29 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 29 de agosto de 2009 en el que se recomienda levantar la prohibición de la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá estipulada en la Resolución Jefatural N° 59- 2004-AG-SENASA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fi tosanitarias que apliquen los Países Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Ofi cina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, el Artículo 12º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnicos-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, mediante Resolución Jefatural N° 59-2004-AG- SENASA se prohibió la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvidos (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación animal; cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el país de Canadá; Que, el artículo 1º de la Resolución Nº 1252 de la Comunidad Andina faculta a los países miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá, con fundamento en estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científi cas disponibles según lo establecido en la Decisión N° 686 de la CAN; Que, el Informe Nº 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda levantar la prohibición de la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá estipulada en la Resolución Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Decisión 515 de la Comunidad Andina, Resolución Nº 1252 de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la prohibición de la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá estipulada en la Resolución Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, carnes frescas, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 416517-1