Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2009 (01/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2009-AG se designo al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG, y el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 416635-1

Disponen levantar la prohibicion de importacion de bovinos, carnes, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 499-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 29 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 29 de agosto de 2009 en el que se recomienda levantar la prohibicion de la importacion de bovinos, carnes, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada estipulada en la Resolucion Jefatural N° 592004-AG-SENASA. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el

establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comision del Codex Alimentarius; Que, el Articulo 12º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que los Paises Miembros, la Comision y la Secretaria General adoptaran las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregion, y contribuir al mejoramiento de la salud y la MORDAZA humana, siempre que dichas normas esten basadas en principios tecnicos-cientificos, no constituyan una restriccion innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y esten conformes con el ordenamiento juridico comunitario; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 59-2004-AGSENASA se prohibio la importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cervidos (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentacion animal; cuyo origen sea los paises afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el MORDAZA de Canada; Que, el articulo 1º de la Resolucion Nº 1252 de la Comunidad MORDAZA faculta a los paises miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importacion de bovinos, carnes, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada, con fundamento en estudios de analisis de riesgo, los cuales estaran basados en evidencias cientificas disponibles segun lo establecido en la Decision N° 686 de la CAN; Que, el Informe Nº 814-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda levantar la prohibicion de la importacion de bovinos, carnes, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada estipulada en la Resolucion Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, Resolucion Nº 1252 de la Comunidad MORDAZA y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Levantar la prohibicion de la importacion de bovinos, carnes, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada estipulada en la Resolucion Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarios transitorios para la importacion de bovinos vivos, carnes frescas, visceras y menudencias de bovinos procedentes de Canada. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 416517-1

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