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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405435 legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO TRANSPORTE S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. La realización de las operaciones de AERO TRANSPORTE S.A. respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - SUDAMÉRICA: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, GUAYANA, GUAYANA FRANCESA, PARAGUAY, PERU, SURINAM, URUGUAY, VENEZUELA. - CENTROAMÉRICA: ANGUILA, ANTIGUA Y BARBUDA, ANTILLAS HOLANDESAS, ARUBA, BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, CAIMANES, COSTA RICA, CUBA, DOMINICA, EL SALVADOR, GRANADA, GUADALUPE, GUATEMALA, HAITÍ, HONDURAS, ISLAS VÍRGENES AMERICANAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, JAMAICA, LAS BERMUDAS, MARTINICA, MONTSERRAT, NICARAGUA, PANAMA, PUERTO RICO, REPUBLICA DOMINICANA, SAN CRISTÓBAL Y NEVIS, SAN VICENTE Y GRANADINAS, SANTA LUCIA, TRINIDAD Y TOBAGO, TURKS Y CAICOS. - NORTEAMÉRICA: MÉXICO, ESTADOS UNIDOS, CANADA, SAN PEDRO Y MIQUELON. MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42. - BEECHCRAFT 1900C. - IAI WESTWIND ASTRA 1125. - ANTONOV AN-26 B-100. - BEECHCRAFT B 1900. - BEECHCRAFT B200. - BEECHCRAFT B 300-350. - ANTONOV AN32-B. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos que AERO TRANSPORTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°.- AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO TRANSPORTE S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 414103-1 Autorizan a Massi Contratistas Generales S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL N° 2691-2009-MTC/15 Lima, 14 de agosto de 2009