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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405423 Pasajes (US$ 1 837,96 c/u x 9) : US$ 16 541,64 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 9) : US$ 9 900,00 Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 9) : US$ 279,00 Señores: Teófi lo Cubillas Arizaga, Micaela Bullard Elías, Renzo Cárdenas Valdelomar, Jaime Allan Euler Pinto, Marlene Rivera Carhuaricra y Anthony Ledgard Grimm (del 3 al 7 de noviembre de 2009): Pasajes (US$ 2 343,11 c/u x 6) : US$ 14 058,66 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 6) : US$ 5 280,00 Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 6) : US$ 186,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, presentará a los Titulares del IPD y del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Autorízase la ejecución de los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que genera el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 7 de noviembre de 2009, de la señora Cenaida Cebastiana Uribe Medina, Congresista de la República, y de los funcionarios de la Municipalidad de Lima, señores: Luis Castañeda Lossio, Alcalde de la Municipalidad, Germán Eduardo Velasco Torres, Asesor y Edith Renate Noeding Koltermann, Sub Gerente de Deporte y Recreación y Medallista Panamericana, quienes igualmente forman parte de la delegación peruana a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Los gastos se autorizan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 837,96 x 4) : US$ 7 351,84 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 4) : US$ 4 400,00 Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00 Dichos gastos serán realizados con cargo al Presupuesto del Pliego 035: MINCETUR y están sujetos a la rendición de cuenta documentada dentro del plazo de ley, la misma que corresponde ser efectuada ante el Pliego 035:MINCETUR. Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 416635-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, de la que es titular Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2009-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33145006, organizado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 125-2006-MEM/DM, de fecha 17 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, para la instalación del primer grupo G1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017- 2008-MEM/DM, de fecha 17 de enero de 2008, se aprobó la transferencia de titularidad a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., y la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa, incrementándose la potencia instalada de 190,40 MW a 369,75 MW, como resultado de la instalación del segundo grupo G2 en la referida central; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 451-2008- MEM/DM, de fecha 29 de setiembre de 2008, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Kallpa que consiste en el incremento de la potencia instalada de 369,75 MW a 562,19 MW por la futura instalación del tercer grupo G3, otorgándose un plazo de ejecución de veintiséis (26) meses; Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 1923478, de fecha 17 de setiembre de 2009, ha presentado su solicitud de modifi cación de la autorización señalada en el primer considerando, consistente en el incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Kallpa de 562,19 MW a 854,99 MW, como consecuencia de la futura instalación del cuarto grupo G4 con turbina a vapor, que será instalado adyacente a los otros grupos con turbina a gas, que en su conjunto formará el sistema de ciclo combinado, para lo cual han presentado su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, independiente del plazo señalado para el tercer grupo; Que, la solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó en su oportunidad la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión correspondiente a que se refi ere el Informe Nº 281-2009-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., incrementando su potencia instalada de 562,19 MW a 854,99 MW, a consecuencia de la futura instalación del cuarto grupo G4 con turbina a vapor. Artículo 2º.- KALLPA GENERACIÓN S.A. deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modifi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras para la instalación del cuarto grupo G4, en un plazo de treinta y cinco (35) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.