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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405436 VISTOS: Los Expedientes con N°s 2009-010551, 2009-013037 y 2009-014092 de fechas 26 de mayo, 07 y 21 de julio de 2009, presentados por MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos, diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 866-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes N°s 2009-010551, 2009-013037 y 2009- 014092 de fechas 26 de mayo, 07 y 21 de julio de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para operar como taller ubicado en la Avenida Agustín De La Rosa Toro Nº 1244, Urbanización Jacaranda II, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 21 de mayo de 2010 Segunda Inspección anual del taller 21 de mayo de 2011 Tercera Inspección anual del taller 21 de mayo de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 21 de mayo de 2013 Quinta Inspección anual del taller 21 de mayo de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 410103-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal “ABC” Técnica Jesús Obrero la incorporación de instructor a su plana docente y para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2992-2009-MTC/15 LIma, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: Los registros Nº 2009-013829 y Nº 2009-019779 de fechas 16 de julio y 08 de setiembre del año en curso, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTION NO ESTATAL “ABC” TECNICA JESUS OBRERO solicitando autorización para impartir el curso de capacitación a los aspirantes a obtener una licencia de conducir clase A categoría I, así como la ampliación de su plana docente a efectos de incluir a un Instructor Teórico – Práctico de Mecánica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº Nº 2102- 2009-MTC/15 de fecha 04 de junio del año en curso,