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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405424 Ante la falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras para el cuarto grupo, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales Nº 125-2006-MEM/DM, Nº 017-2008-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 451-2008-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 415869-1 PRODUCE Renuevan autorización otorgada a Conservas CDF S.A.C. para instalar planta de curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 801-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 71501 de fecha 10 de setiembre del 2009 presentado por la empresa CONSERVAS CDF S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º, se otorga con vigencia no mayor de Un (01) año, y que dicha autorización de instalación podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto de instalación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 584- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, notifi cada el 01 de octubre del mismo año, se otorga a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C autorización para instalar una Planta de Curado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 50 t/ mes en el establecimiento industrial ubicado en el sector de Mogote Grande inscrito en los Registros Públicos de Pisco con Título Nº 2006-000029551 que tiene como frente calle en proyecto del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, mediante escrito del visto la empresa CONSERVAS CDF S.A.C solicita renovación del plazo de instalación establecido en la Resolución Directoral Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de la planta de curado de productos hidrobiológicos indicado en el considerando anterior; Que, de la inspección técnica efectuada al establecimiento de la empresa CONSERVAS CDF S.A.C se ha podido constatar el 60 % en el avance de instalación de su Planta de Curado ubicada en el sector de Mogote Grande que tiene como frente calle en proyecto del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, acreditando haber realizado una inversión sustantiva del proyecto autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes N°s 541 y 552-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre y 05 de octubre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007— PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Renovar por el plazo de Un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización otorgada a la empresa CONSERVAS CDF S.A.C a través de la Resolución Directoral Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008 para instalar una Planta de Curado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 50 t/mes, en el establecimiento industrial ubicado en el sector de Mogote Grande inscrito en los Registros Públicos de Pisco con Título Nº 2006-000029551 que tiene como frente calle en proyecto del Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica. Artículo 2º- La empresa CONSERVAS CDF S.A.C deberá concluir con la instalación de su planta de curado, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Vencido dicho plazo, la Resolución Directoral Nº 584-2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho, al no haberse verifi cado la instalación del establecimiento industrial pesquero. Artículo 3º- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-1