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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405427 Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar INADMISIBLE el procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, presentada por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de armador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 805-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de octubre de 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00036080 de fechas 8 de mayo y 2 de septiembre de 2009, presentados por JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR del 07 de marzo de 2003, se otorgó permiso de pesca, a los armadores MERARDO VITE ZETA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON TOMAS”, con Matrícula Nº CO-21111-PM, de 108.12 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto de la citada embarcación; Que, mediante escritos del visto, JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “DON TOMAS”, de matrícula CO-21111-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON TOMAS” de Matrícula CO-21111-PM de 108.12 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 686-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1132-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 081-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo de 2003, a favor del armador JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada “DON TOMAS”, con matrícula CO-21111-PM de 108.12 m3 de capacidad de bodega, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON TOMAS” otorgado a través de Resolución Directoral Nº 081-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 4º- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto