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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405426 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VALERIA K de matrícula CE- 5088-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94- PE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 229-99-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VALERIA K de matrícula CE-5088-PM consignado en la Resolución Directoral Nº 229-99-PE/DNE. Artículo 3º- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VALERIA K de matrícula CE-5088- PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 416426-2 Declaran inadmisible procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00061999-2009 de fecha 07 de agosto del 2009, presentado por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, con 37.00 m3 de capacidad de bodega, empleando hielo como medio de preservación, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-99-PE de fecha 21 de julio de 1999, se cancela el permiso de peca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE; y se otorga el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, con 35.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003, se otorga a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, autorización de incremento fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, para la construcción de una embarcación de madera con 35.16 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de septiembre del 2003, se aceptó la renuncia de los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, el derecho de autorización de incremento fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 412-2003-PRODUCE/ DNEPP, en consecuencia, se dejó sin efecto dicha resolución; Que, mediante el escrito del visto, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM no consigna la capacidad de bodega en m3; Que, mediante Ofi cio Nº 5622-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de septiembre del 2009 se comunicó a la administrada que alcance la copia del Certifi cado de Matrícula o Certifi cado de Arqueo con la anotación señalada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notifi cada con fecha 15 de septiembre del 2009, aún no se ha recibido respuesta del administrado; Que, en tal virtud, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 5622-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, en tal sentido, el administrado no cumple con los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar inadmisible el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 945-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del