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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405517 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican Art. 8º de la Ordenanza Nº 200-MDS, mediante la cual se aprobó la implementación del catastro urbano y otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos ORDENANZA Nº 226-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 004- 2009-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en el artículo 73º y el artículo 79º numeral 3.3. de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 200-MDS Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza N° 200-MDS en los términos siguientes: Artículo 8º.- Plazo de Acogimiento.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios descritos en el artículo 7º, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la liquidación de tributos que se genera de la Ficha de Información Predial Catastral a que alude el segundo párrafo del artículo 4º. Vencido dicho plazo, la Administración Municipal transferirá la información contenida en las Fichas de Información Predial Catastral citadas en el párrafo anterior a la Gerencia de Rentas quien formulará las respectivas Resoluciones de Determinación hacia los contribuyentes que suscribieron las fi chas, teniendo un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la Resolución, para acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 7º. Vencido este plazo adicional, la Gerencia de Rentas adoptará las acciones de su competencia para la cobranza de los tributos contenidos en la Resolución de Determinación, sin benefi cio alguno, así como a la emisión y notifi cación de la correspondiente Resolución de Multa Tributaria. No podrán acogerse a los benefi cios contenidos en el artículo 7º, las Resoluciones de Determinación que hayan sido objeto de reclamación tributaria (salvo que se presente desistimiento dentro del plazo previsto en el segundo párrafo de este artículo) ni las Resoluciones de Determinación emitidas sobre base presunta, conforme a lo previsto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 4º. Artículo 2º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y mientras se encuentre vigente la Ordenanza Nº 200-MDS y sus ampliatorias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 416721-1 Aprueban Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito ORDENANZA Nº 227-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores, por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir de la entrada en vigencia de la misma hasta el 30 de noviembre del año 2009. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1° comprende a las deudas por Impuesto Predial hasta el año 2009 inclusive y por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, así como las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005: • 30% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. • 20% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Año 2006 al 2008: • 15% de descuento en arbitrios por cada año (2006, 2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.