Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405517

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican Art. 8º de la Ordenanza Nº 200-MDS, mediante la cual se aprobo la implementacion del catastro MORDAZA y otorgamiento de beneficios tributarios y administrativos
ORDENANZA Nº 226-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 0042009-CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, estando a lo dispuesto en el articulo 73º y el articulo 79º numeral 3.3. de la Ley Organica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 200-MDS Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Modifiquese el articulo 8º de la Ordenanza N° 200-MDS en los terminos siguientes: Articulo 8º.- Plazo de Acogimiento.- Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios descritos en el articulo 7º, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion de la liquidacion de tributos que se genera de la Ficha de Informacion Predial Catastral a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 4º. Vencido dicho plazo, la Administracion Municipal transferira la informacion contenida en las Fichas de Informacion Predial Catastral citadas en el parrafo anterior a la Gerencia de Rentas quien formulara las respectivas Resoluciones de Determinacion hacia los contribuyentes que suscribieron las fichas, teniendo un plazo adicional de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la Resolucion, para acogerse a los beneficios establecidos en el articulo 7º. Vencido este plazo adicional, la Gerencia de Rentas adoptara las acciones de su competencia para la cobranza de los tributos contenidos en la Resolucion de Determinacion, sin beneficio alguno, asi como a la emision y notificacion de la correspondiente Resolucion de Multa Tributaria. No podran acogerse a los beneficios contenidos en el articulo 7º, las Resoluciones de Determinacion que hayan sido objeto de reclamacion tributaria (salvo que se presente desistimiento dentro del plazo previsto en el MORDAZA parrafo de este articulo) ni las Resoluciones de Determinacion emitidas sobre base presunta, conforme a lo previsto en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 4º. Articulo 2º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y mientras se encuentre vigente la Ordenanza Nº 200-MDS y sus ampliatorias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416721-1

Aprueban Amnistia Tributaria Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 227-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:

y

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, estando a lo dispuesto en el articulo 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores, por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir de la entrada en vigencia de la misma hasta el 30 de noviembre del ano 2009. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1° comprende a las deudas por Impuesto Predial hasta el ano 2009 inclusive y por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, asi como las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste asi como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Ano 2002 al Ano 2005: · 30% de descuento en arbitrios por cada ano (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado, ano por ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos. · 20% de descuento en arbitrios del ano 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un MORDAZA de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Ano 2006 al 2008: · 15% de descuento en arbitrios por cada ano (2006, 2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, ano por ano. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

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