Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a SVQ Corporation S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2284-2009-TC-S4 Sumilla: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el Contrato en forma total o parcial, mediante Carta Notarial". MORDAZA, 26 de octubre de 2009 Visto, en sesion de fecha 23 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1418.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SVQ Corporation S.A.C., por su responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON para la "Adquisicion de material MORDAZA al carbono con lining de cemento", materia del MORDAZA de seleccion por Competencia Menor segun relacion de items Nº CME0265-2008-OTL/PETROPERU convocado por Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2008, Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion por Competencia Menor segun relacion de items Nº CME-0265-2008-OTL/PETROPERU para la "Adquisicion de material MORDAZA al carbono con lining de cemento", por un valor referencial ascendente a US$ 33 334,39, incluido el Impuesto General a las Ventas ­ IGV. 2. El 13 de agosto de 2008, se otorgo la buena pro de los items 1, 2 y 3 favor de la empresa SVQ Corporation S.A.C., en adelante la Contratista. 3. El 25 de agosto de 2008, la Entidad, remitio a la Contratista, via fax, la Orden de Compra Nº 8311213-ON, en la cual se establecio que el plazo de entrega del item 1 era de 45 dias calendario y para los items 2 y 3 era de 70 dias, respectivamente, computables a partir del dia siguiente de recibidos, por lo que los bienes debian ser entregados el 9 de octubre de 2008 y el 3 de noviembre de 2008, respectivamente. 4. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-835-2008 de fecha 28 de agosto de 2008, la Entidad le reitero a la Contratista el plazo de entrega del material. 5. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1041-2008 de fecha 21 de octubre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista que a la fecha habia incumplido con entregar el bien requerido en el item 1, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 dias calendario; bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolucion de contrato. 6. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1113-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista que a dicha fecha habia incumplido con entregar los bienes requeridos en los items 2 y 3, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 dias

calendario; bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolucion de contrato. 7. A traves de la Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-7852008, recibida el 26 de noviembre de 2008, la Entidad requirio a la Contratista la entrega de los bienes objeto de convocatoria de los items 1, 2 y 3, dentro del plazo de 5 dias calendario; bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Memorando Nº TL-UPRY-842-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, el Area Usuaria de la Entidad informo que para el funcionamiento del "Sistema Cerrado de Enfriamiento Compacto" se requeria con caracter de urgencia el material, por lo que el incumplimiento por parte de la Contratista estaba retrasando el inicio de los trabajos del Sistema. 9. Mediante Carta Nº C.067.2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Contratista solicito a la Entidad un plazo de 60 dias calendario adicionales para cumplir con la entrega del material requerido, bajo el argumento que su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuara la compra a otro proveedor; solicitud que fue denegada por el Area Usuaria. 10. El 16 de diciembre de 2008, la Entidad resolvio la Orden de Compra Abierta Nº 8311213-ON emitida, decision que fue comunicada a la Contratista mediante Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-828-2008, notificada el 29 de diciembre de 2008. 11. El 5 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio al Tribunal la Carta Nº GOTL-SPAD-ILOG-083-2009, en la cual solicito se proceda a evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. Asimismo, preciso que a dicha fecha no se habia iniciado medio alternativo alguno de solucion de conflictos. 12. Mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2009, notificado el 10 de junio de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON, de fecha 25 de agosto de 2008, por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2009, no habiendo la Contratista cumplido con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Al respecto cabe precisar que a la fecha de la emision de la preste Resolucion, la Contratista no ha remitido sus descargos. 14. El 7 de setiembre de 2009, se declaro frustrada la Audiencia Publica programada, por la inasistencia de los representantes de la Contratista y la Entidad. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SVQ Corporation S.A.C. por la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213ON, cuyo objeto era la adquisicion de material MORDAZA al carbono con lining de cemento.

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