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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405504 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a SVQ Corporation S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2284-2009-TC-S4 Sumilla: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el Contrato en forma total o parcial, mediante Carta Notarial”. Lima, 26 de octubre de 2009 Visto, en sesión de fecha 23 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1418.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SVQ Corporation S.A.C., por su responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 8311213-ON para la “Adquisición de material acero al carbono con lining de cemento”, materia del proceso de selección por Competencia Menor según relación de ítems Nº CME- 0265-2008-OTL/PETROPERÚ convocado por Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2008, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección por Competencia Menor según relación de ítems Nº CME-0265-2008-OTL/PETROPERÚ para la “Adquisición de material acero al carbono con lining de cemento”, por un valor referencial ascendente a US$ 33 334,39, incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV. 2. El 13 de agosto de 2008, se otorgó la buena pro de los ítems 1, 2 y 3 favor de la empresa SVQ Corporation S.A.C., en adelante la Contratista. 3. El 25 de agosto de 2008, la Entidad, remitió a la Contratista, vía fax, la Orden de Compra Nº 8311213-ON, en la cual se estableció que el plazo de entrega del ítem 1 era de 45 días calendario y para los ítems 2 y 3 era de 70 días, respectivamente, computables a partir del día siguiente de recibidos, por lo que los bienes debían ser entregados el 9 de octubre de 2008 y el 3 de noviembre de 2008, respectivamente. 4. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-835-2008 de fecha 28 de agosto de 2008, la Entidad le reiteró a la Contratista el plazo de entrega del material. 5. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1041-2008 de fecha 21 de octubre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista que a la fecha había incumplido con entregar el bien requerido en el ítem 1, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 días calendario; bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato. 6. Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1113-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista que a dicha fecha había incumplido con entregar los bienes requeridos en los ítems 2 y 3, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 días calendario; bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato. 7. A través de la Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-785- 2008, recibida el 26 de noviembre de 2008, la Entidad requirió a la Contratista la entrega de los bienes objeto de convocatoria de los ítems 1, 2 y 3, dentro del plazo de 5 días calendario; bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Memorando Nº TL-UPRY-842-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, el Área Usuaria de la Entidad informó que para el funcionamiento del “Sistema Cerrado de Enfriamiento Compacto” se requería con carácter de urgencia el material, por lo que el incumplimiento por parte de la Contratista estaba retrasando el inicio de los trabajos del Sistema. 9. Mediante Carta Nº C.067.2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, la Contratista solicitó a la Entidad un plazo de 60 días calendario adicionales para cumplir con la entrega del material requerido, bajo el argumento que su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuará la compra a otro proveedor; solicitud que fue denegada por el Área Usuaria. 10. El 16 de diciembre de 2008, la Entidad resolvió la Orden de Compra Abierta Nº 8311213-ON emitida, decisión que fue comunicada a la Contratista mediante Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-828-2008, notifi cada el 29 de diciembre de 2008. 11. El 5 de mayo de 2009, la Entidad remitió al Tribunal la Carta Nº GOTL-SPAD-ILOG-083-2009, en la cual solicitó se proceda a evaluar el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por haber incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales. Asimismo, precisó que a dicha fecha no se había iniciado medio alternativo alguno de solución de confl ictos. 12. Mediante decreto de fecha 6 de mayo de 2009, notifi cado el 10 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 8311213-ON, de fecha 25 de agosto de 2008, por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2009, no habiendo la Contratista cumplido con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Al respecto cabe precisar que a la fecha de la emisión de la preste Resolución, la Contratista no ha remitido sus descargos. 14. El 7 de setiembre de 2009, se declaró frustrada la Audiencia Pública programada, por la inasistencia de los representantes de la Contratista y la Entidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SVQ Corporation S.A.C. por la resolución de la Orden de Compra Nº 8311213- ON, cuyo objeto era la adquisición de material acero al carbono con lining de cemento.