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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405509 11. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. Al respecto, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el principio invocado establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 14. Asimismo, debe indicarse que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Del mismo modo, dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. Así también, abona en contra de G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habérsele requerido vía edicto. 16. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 17. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la empresa G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de diez (10) meses. 18. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos que motivaron la presente Resolución, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 416410-2 Sancionan a Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2296-2009-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 28 de octubre de 2009 Visto, en sesión de fecha 27 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1919/2009. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 191-2006-GR-AYAC/DIRESA-CE, primera convocatoria, para la contratación del servicio de “Rehabilitación de instalaciones, cerrajería del puesto de salud de San Gerardo II”, por un valor referencial total ascendente a S/. 12 644,87. 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA referido a las acciones de control efectuadas por la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presentó al acotado proceso de selección la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, por S/. 21,000.00, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi – Cangallo, pero que dicha Municipalidad le informó mediante Ofi cio Nº 153-