Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405509

11. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA invocado establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 14. Asimismo, debe indicarse que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Del mismo modo, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. Asi tambien, abona en contra de G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habersele requerido via edicto. 16. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 17. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la empresa G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos que motivaron la presente Resolucion, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 416410-2

Sancionan a Contratistas Generales Virgen de MORDAZA S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2296-2009-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 28 de octubre de 2009 Visto, en sesion de fecha 27 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1919/2009. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 191-2006-GR-AYAC/DIRESA-CE, primera convocatoria, para la contratacion del servicio de "Rehabilitacion de instalaciones, cerrajeria del puesto de salud de San MORDAZA II", por un valor referencial total ascendente a S/. 12 644,87. 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C., en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 621-2007-GRA/PRES-GG presentado el 24 de junio de 2009, el Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 001-2007-GRA/PRES-CIDIRESA referido a las acciones de control efectuadas por la Comision Interventora de la Direccion Regional de Salud de Ayacucho. En dicho informe se da cuenta, entre otros, que el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, por S/. 21,000.00, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi ­ Cangallo, pero que dicha Municipalidad le informo mediante Oficio Nº 153-

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