Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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4. Una vez determinado que el presente MORDAZA deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 5. Mediante Ley Nº 288401 se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU, estableciendose que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 7. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 4562006-CONSUCODE/PRE2 se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERU, modificado por Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE3, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERU. 8. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERU, dispone que es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (El resaltado es nuestro). 9. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, por la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON, cuyo objeto era la adquisicion de material MORDAZA al carbono con lining de cemento, infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento6, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos que motivaron la resolucion de la citada Orden de Compra. 10. De acuerdo al analisis efectuado, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 11. Precisamente, el Reglamento de PETROPERU mantiene la misma metodologia para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.11 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso de PETROPERU, esta podra resolver el contrato cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situacion. Asimismo, su numeral 10.12 senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones,

la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Del mismo modo, dicho cuerpo normativo indica que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a 15 dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el Contrato en forma total o parcial, mediante Carta Notarial. Como se aprecia, la regulacion prevista por el Reglamento de PETROPERU guarda coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En efecto, este, en su articulo 226 preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 12. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato (en este caso la Orden Compra Nº Nº 8311213-ON). 13. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, dos (2) comunicaciones: a. A traves de la Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-7852008, recibida el 26 de noviembre de 2008, la Entidad requirio a la Contratista la entrega de los bienes objeto de convocatoria de los items 1, 2 y 3 dentro del plazo de 5 dias calendario; bajo apercibimiento de resolver el contrato. b. El 16 de diciembre de 2008, la Entidad resolvio el Contrato suscrito, decision que fue comunicada a la Contratista mediante Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG828-2008, recibida el 29 de diciembre de 2009. 14. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolucion del contrato, siendo la primera carta notarial de requerimiento a la empresa SVQ Corporation S.A.C. para el cumplimiento de sus obligaciones y la MORDAZA carta notarial de resolucion del contrato. Asimismo, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON no habia sido sometida a medio alternativo alguno de solucion de conflictos, como es la conciliacion o arbitraje. 15. Por lo tanto, en el MORDAZA de lo expresado anteriormente, corresponde a este colegiado determinar si la resolucion de la Orden de Compra Abierta Nº 08281189 UC se origino en causa imputable a la Contratista.

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Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. Publicada el 29 de octubre de 2006. Publicada el 12 de MORDAZA de 2008. Tengase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por Decreto Legislativo N.1017, que aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Actualmente Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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