Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

Sobre las razones del incumplimiento de la Orden de Compra Nº 8311213-ON 15. De acuerdo a la informacion obrante en el expediente, la resolucion del contrato se produjo debido a que la Contratista incumplio injustificadamente las obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida en sucesivas oportunidades, tal como se detalla a continuacion: -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-835-2008, se le reitero a la Contratista el plazo de entrega del material. -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1041-2008, se comunico a la Contratista que a la fecha habia incumplido con entregar el bien requerido en el item 1, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 dias calendario, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolucion de contrato. -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1113-2008, la Entidad comunico a la Contratista que a dicha fecha habia incumplido con entregar el bien requerido en el item 2 y 3, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 dias calendario, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolucion de contrato. -A traves de la Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-7852008, la Entidad requirio a la Contratista la entrega de los bienes objeto de convocatoria de los items 1, 2 y 3 dentro del plazo de 5 dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. -Mediante Memorando Nº TL-UPRY-842-2008, el Area Usuaria de la Entidad informo que para el funcionamiento del "Sistema Cerrado de Enfriamiento Compacto", se requeria con caracter de urgencia el material, por lo que el incumplimiento por parte de la Contratista estaba retrasando el inicio de los trabajos del Sistema. -Finalmente, mediante Carta Nº C.067.2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, la Contratista solicito a la Entidad un plazo de 60 dias calendario adicionales para cumplir con la entrega del material requerido, bajo el argumento que su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuara la compra a otro proveedor; solicitud que fue denegada por el Area Usuaria, lo cual motivo que se resolviera la Orden de Compra Nº 8311213-ON mediante Carta Notarial. 16. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 17. De la revision de los antecedentes, se aprecia que la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON se produjo porque la Contratista no cumplio con entregar los bienes requeridos en los items 1, 2 y 3 dentro de los plazos que la Entidad le otorgo, bajo el unico argumento de que "su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuaran la compra a otro proveedor". 18. Como se aprecia, era responsabilidad de la Contratista cumplir los plazos otorgados en su oportunidad, los cuales fueron establecidos de manera MORDAZA en la Orden de Compra Nº 8311213-ON, plazos que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de MORDAZA al haber tomado conocimiento de la referida Orden de Compra, lo cual evidencia su conformidad de someterse a ellos. 19. Por otro lado, el hecho de verificar que su proveedor cuente con el stock requerido constituye una responsabilidad exclusiva de la Contratista y no asi de la Entidad, quien ademas no debe soportar las consecuencias negativas de la falta de diligencia y seriedad al momento de formular una oferta y, posteriormente, de cumplir sus obligaciones. Ademas, el incumplimiento de ese deber legal, bajo el argumento citado de la Contratista, no puede ser calificado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justificacion para incumplir las obligaciones derivadas de la Orden de Compra.

Precisamente, en relacion al caso fortuito o fuerza mayor, debe senalarse que el Codigo Civil en su articulo 1315 establece que "(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". (Sic) Es decir, que la MORDAZA contempla como tres caracteristicas esenciales para la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: "Acontecimiento extraordinario es todo aquel que sale de lo comun, que no es usual. (...) El requisito de la prevision se exige cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La nocion de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracion todas las circunstancias de la obligacion. La rareza, el caracter normal del evento, las remotas posibilidades de realizacion, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ultimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacion se MORDAZA convertido en mas onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacion personal del deudor; la ausencia de medios economicos para cumplir la obligacion no tiene fuerza liberatoria" (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 20. Por lo tanto, de la revision de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha acreditado que la Contratista incumplio sus obligaciones derivadas de la Compra Nº 8311213-ON de manera injustificada, dado que el solo hecho de que su proveedor no contaba con el stock requerido no constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible no imputable a dicha empresa. 21. Por lo tanto, en virtud a que esta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones asumidas, como es la entrega del bien objeto del item 1, 2 y 3 dentro de los plazos establecidos, sin que MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no se ha apersonado ni ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada, este Colegiado concluye que la resolucion de la Orden de Compra Nº 8311213-ON resulta atribuible a la Contratista. 22. Por las consideraciones expuestas, y no habiendose probado la existencia de causa justificante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos.

7

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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