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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405506 Sobre las razones del incumplimiento de la Orden de Compra Nº 8311213-ON 15. De acuerdo a la información obrante en el expediente, la resolución del contrato se produjo debido a que la Contratista incumplió injustifi cadamente las obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida en sucesivas oportunidades, tal como se detalla a continuación: -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-835-2008, se le reiteró a la Contratista el plazo de entrega del material. -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1041-2008, se comunicó a la Contratista que a la fecha había incumplido con entregar el bien requerido en el ítem 1, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 días calendario, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato. -Mediante Carta Nº TL-ULOG-CG-1113-2008, la Entidad comunicó a la Contratista que a dicha fecha había incumplido con entregar el bien requerido en el ítem 2 y 3, por lo que se le otorgaba un plazo adicional de 5 días calendario, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato. -A través de la Carta Notarial Nº TL-ULOG-CG-785- 2008, la Entidad requirió a la Contratista la entrega de los bienes objeto de convocatoria de los ítems 1, 2 y 3 dentro del plazo de 5 días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. -Mediante Memorando Nº TL-UPRY-842-2008, el Área Usuaria de la Entidad informó que para el funcionamiento del “Sistema Cerrado de Enfriamiento Compacto”, se requería con carácter de urgencia el material, por lo que el incumplimiento por parte de la Contratista estaba retrasando el inicio de los trabajos del Sistema. -Finalmente, mediante Carta Nº C.067.2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, la Contratista solicitó a la Entidad un plazo de 60 días calendario adicionales para cumplir con la entrega del material requerido, bajo el argumento que su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuará la compra a otro proveedor; solicitud que fue denegada por el Área Usuaria, lo cual motivó que se resolviera la Orden de Compra Nº 8311213-ON mediante Carta Notarial. 16. En el marco de lo expresado anteriormente, debe tenerse en cuenta que existe la presunción legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 17. De la revisión de los antecedentes, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra Nº 8311213-ON se produjo porque la Contratista no cumplió con entregar los bienes requeridos en los ítems 1, 2 y 3 dentro de los plazos que la Entidad le otorgó, bajo el único argumento de que “su proveedor en el extranjero no contaba con el stock de dicho pedido, por lo que efectuarán la compra a otro proveedor”. 18. Como se aprecia, era responsabilidad de la Contratista cumplir los plazos otorgados en su oportunidad, los cuales fueron establecidos de manera clara en la Orden de Compra Nº 8311213-ON, plazos que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de ella al haber tomado conocimiento de la referida Orden de Compra, lo cual evidencia su conformidad de someterse a ellos. 19. Por otro lado, el hecho de verifi car que su proveedor cuente con el stock requerido constituye una responsabilidad exclusiva de la Contratista y no así de la Entidad, quien además no debe soportar las consecuencias negativas de la falta de diligencia y seriedad al momento de formular una oferta y, posteriormente, de cumplir sus obligaciones. Además, el incumplimiento de ese deber legal, bajo el argumento citado de la Contratista, no puede ser califi cado como un caso fortuito o de fuerza mayor y, mucho menos, puede ser una justifi cación para incumplir las obligaciones derivadas de la Orden de Compra. Precisamente, en relación al caso fortuito o fuerza mayor, debe señalarse que el Código Civil en su artículo 1315 establece que “(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. (Sic) Es decir, que la norma contempla como tres características esenciales para la confi guración del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: “Acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual. (...) El requisito de la previsión se exige cuando el deudor no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La noción de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. La rareza, el carácter normal del evento, las remotas posibilidades de realización, confi guran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por último, supone la imposibilidad de cumplimiento. La difi cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria” (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 20. Por lo tanto, de la revisión de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha acreditado que la Contratista incumplió sus obligaciones derivadas de la Compra Nº 8311213-ON de manera injustifi cada, dado que el solo hecho de que su proveedor no contaba con el stock requerido no constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible no imputable a dicha empresa. 21. Por lo tanto, en virtud a que ésta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones asumidas, como es la entrega del bien objeto del ítem 1, 2 y 3 dentro de los plazos establecidos, sin que haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no se ha apersonado ni ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cada, este Colegiado concluye que la resolución de la Orden de Compra Nº 8311213-ON resulta atribuible a la Contratista. 22. Por las consideraciones expuestas, y no habiéndose probado la existencia de causa justifi cante para el incumplimiento de las obligaciones de la Contratista, este Colegiado determina que en el presente caso se ha confi gurado la causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años. 7 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.