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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405518 Aquellos contribuyentes que se acojan voluntariamente a la Amnistía y que hayan sido materia de medidas cautelares efectivas tales como embargos en forma de retención en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripción en Registros Públicos respecto de bienes inmuebles y órdenes de capturas de vehículos, entre otras, podrán acogerse a los beneficios que señala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepción de aquellos en los que las entidades del sistema financiero hayan informado a la Municipalidad sobre la respectiva retención. Excepcionalmente, en cualquiera de los benefi cios descritos, la Administración Tributaria Municipal podrá aceptar el pago fraccionado de la deuda sujeta a Amnistía, siempre y cuando el pago de las cuotas restantes se produzca antes de la vigencia de la Amnistía dispuesta por la presente Ordenanza. Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90% a excepción de multas impuestas producto de infracciones contempladas en el Código 07: Obras y Desarrollo Urbano – 200: Licencia de Obra y Obligaciones conexas, contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente a los benefi cios concedidos a través del artículo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS y su prórroga, todos aquellos contribuyentes que regularicen su obligación tributaria, se les condonará el 100% de dicha multa. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo 4º de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento defi nitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por Cobranza Coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de 2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 416716-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y No Tributario aprobado por la Ordenanza Nº 091/MVMT DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2009-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTOS, el Informe Nº 831-09-SGR-GR/MVMT y el Memorándum Nº 559-2009-GR/MVMT emitidos por la Sub Gerencia de Recaudación y por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 091/MVMT se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito, que facilite a los señores contribuyentes a regularizar y/o subsanar la situación de sus predios, en cuanto a deudas pendientes de pago, sanciones tributarias y administrativas, según está establecido; Que, el referido benefi cio vence el 31 de octubre del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen pedidos expuestos por los vecinos villamarianos para que se amplíe su vigencia, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogarlo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el día 16 de noviembre de 2009, el Benefi cio Tributario y No Tributario aprobado por la Ordenanza Nº 091/MVMT. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y sus Sub Gerencias; Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y en otras áreas involucradas con dicho Benefi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 416927-1