Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

Aquellos contribuyentes que se acojan voluntariamente a la Amnistia y que hayan sido materia de medidas cautelares efectivas tales como embargos en forma de retencion en las entidades del sistema financiero, en forma de inscripcion en Registros Publicos respecto de bienes inmuebles y ordenes de capturas de vehiculos, entre otras, podran acogerse a los beneficios que senala la presente Ordenanza siempre y cuando cumplan con el pago total de sus obligaciones adeudadas, con excepcion de aquellos en los que las entidades del sistema financiero hayan informado a la Municipalidad sobre la respectiva retencion. Excepcionalmente, en cualquiera de los beneficios descritos, la Administracion Tributaria Municipal podra aceptar el pago fraccionado de la deuda sujeta a Amnistia, siempre y cuando el pago de las cuotas restantes se produzca MORDAZA de la vigencia de la Amnistia dispuesta por la presente Ordenanza. Articulo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelarlas con un descuento del 90% a excepcion de multas impuestas producto de infracciones contempladas en el Codigo 07: Obras y Desarrollo MORDAZA ­ 200: Licencia de Obra y Obligaciones conexas, contempladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA. Articulo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente a los beneficios concedidos a traves del articulo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS y su prorroga, todos aquellos contribuyentes que regularicen su obligacion tributaria, se les condonara el 100% de dicha multa. Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo senalado en el articulo 4º de la misma. La imputacion de los montos cancelados en los fraccionamientos se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Codigo Tributario. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion por arbitrios municipales pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para su archivamiento definitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por Cobranza Coactiva seguiran su procedimiento regular de tramitacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Dejese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de 2007, referida al Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416716-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y No Tributario aprobado por la Ordenanza Nº 091/MVMT
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2009-MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTOS, el Informe Nº 831-09-SGR-GR/MVMT y el Memorandum Nº 559-2009-GR/MVMT emitidos por la Sub Gerencia de Recaudacion y por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 091/MVMT se establecieron Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdiccion del distrito, que facilite a los senores contribuyentes a regularizar y/o subsanar la situacion de sus predios, en cuanto a deudas pendientes de pago, sanciones tributarias y administrativas, segun esta establecido; Que, el referido beneficio vence el 31 de octubre del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen pedidos expuestos por los vecinos villamarianos para que se amplie su vigencia, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogarlo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el dia 16 de noviembre de 2009, el Beneficio Tributario y No Tributario aprobado por la Ordenanza Nº 091/MVMT. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y sus Sub Gerencias; Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Tesoreria, Sub Gerencia de Informatica, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y en otras areas involucradas con dicho Beneficio. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 416927-1

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