Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante el RNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de marzo de 2008, la empresa G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP del CONSUCODE, hoy OSCE, en lo sucesivo la Entidad, entre los documentos presentados se encontraba la Licencia Municipal para Apertura de Establecimiento aprobada con Resolucion Nº 400-2006 de fecha 19 de febrero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri. 2. Mediante Oficio Nº 2608-2008-CONSUCODESRNP/FP del 25 de agosto de 2008, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri que confirme la autenticidad de la Licencia Municipal de funcionamiento a la que se alude en el parrafo anterior, para lo cual se le remitio una MORDAZA de dicho documento. 3. Mediante Oficio Nº 500-2008-MSDE del 27 de agosto de 2008, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri indico que es falsa la Licencia Municipal para Apertura de Establecimiento aprobada con Resolucion Nº 400-2006 de fecha 19 de febrero de 2008, presentada por el Proveedor. Al efecto, remitio MORDAZA del documento original. 4. El 26 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion contra el Proveedor por haber presentado documentos falsos en el tramite de renovacion de su inscripcion en el RNP. 5. El 27 de MORDAZA de 2009, se dio inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor. 6. El 17 de junio de 2009, la empresa encargada de las notificaciones devolvio la misma, indicando que el Proveedor se habia mudado del domicilio consignado en RNP. 7. El 26 de agosto de 2009, se notifico el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor via Edicto, mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandosele el plazo de 10 dias para que efectue sus descargos. 8. El 15 de septiembre de 2009, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C., por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la renovacion de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo

establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor se refiere a la falsedad de la Licencia Municipal para Apertura de Establecimiento aprobada con Resolucion Nº 400-2006 de fecha 19 de febrero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri y presentada en el tramite de renovacion de su inscripcion en el RNP. 5. Al respecto, cabe destacar que al haber efectuado la fiscalizacion posterior, la Entidad consulto a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri respecto de la veracidad y autenticidad de la Licencia presentada por el Proveedor. 6. En este sentido, Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Huarochiri indico lo siguiente: "Al respecto, la MORDAZA de Licencia Municipal de fecha 19 de febrero de 2008, que adjunta su representada ES FALSA, remito a su despacho MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 400-2006 de fecha 19 de MORDAZA de 2006 y MORDAZA de la Licencia Provisional de fecha 19 de MORDAZA de 2009, a favor de la referida empresa, tal como consta en nuestros archivos". 7. Cabe destacar que la Licencia Municipal para Apertura de Establecimiento aprobada con Resolucion Nº 400-2006 presentada por el postor, indica que fue expedida el 19 de febrero de 2008, lo cual es incongruente con la Resolucion Nº 400-2006, pues esta se expidio en el ano 2006. 8. En este sentido, la Licencia Municipal para Apertura de Establecimiento aprobada con Resolucion Nº 4002006 original remitida por la mencionada Municipalidad consigna como fecha de expedicion 19 de MORDAZA de 2006, advirtiendose que la adulteracion del documento radica en el mes y ano de expedicion de la referida Licencia. 9. En consecuencia, es posible colegir que el Proveedor proporciono a la Entidad informacion falsa a fin de inscribirse en el RNP. Dicha situacion, conforme a lo anotado en los parrafos anteriores, ha quedado debidamente demostrada en el procedimiento, a partir de la valoracion que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente. 10. De esta manera, conforme se ha sostenido en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir informacion inexacta dentro de sus propuestas, supone de parte de los postores el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que ampara a la totalidad de declaraciones y documentos que forman parte de su oferta1, asi como una contravencion al MORDAZA de Moralidad que rige las contrataciones estatales y bajo el cual estas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad2.

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Sobre el particular, el numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al MORDAZA de presuncion de veracidad como aquel por el cual en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Asimismo, el articulo 42 de la citada Ley, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. El MORDAZA de moralidad ha sido consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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