TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405507 23. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento8, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción”. En ese sentido, debe concluirse que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 24. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta el daño causado a la Entidad, teniendo en cuenta que la conducta de la Contratista ha impedido la satisfacción de las necesidades del Área Usuaria de la Entidad. 25. Así también, debe evaluarse la conducta adoptada por la Contratista, quien durante el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha apersonado ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cada. 26. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 27. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la Contratista en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SVQ Corporation S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Compras del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA APRECIACIÓN SINGULAR DE LA SUSTENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DERIK ROBERTO LATORRE BOZA El fi rmante, quien ha suscrito la Resolución, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentación de su voto, lo siguiente: 1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolución del contrato por causal imputable a él, ha quedado consentida. En mi opinión, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verifi cación de tal consentimiento constituiría sustento sufi ciente para aplicar la sanción correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 14 de la fundamentación de la Resolución. 2. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de la necesidad de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone entre los puntos 15 a 21 de la Fundamentación de la Resolución. Para ello, debe tenerse en cuenta que el principio de verdad material establece que en el procedimiento, “la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. SS. LATORRE BOZA. 8 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...] 416410-1 Sancionan a G.R. Consorcio Constructor S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2287-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados. Lima, 26 de octubre de 2009 Visto, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1548.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra G.R. CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. por su supuesta