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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405511 se emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2009, según cargo de notifi cación que obra en autos. 9. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Postor presentó al mencionado proceso de selección la Factura Nº 001- 000008 de fecha 8 de noviembre de 2008, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. 10. Asimismo, se aprecia que la Entidad confi rmó que mediante Ofi cio ʋ 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Chuschi comunicó que: “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la copia de la Factura ʋ 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecedió, así como la gestión actual” (el subrayado es nuestro). 11. En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presentó ante la Entidad un comprobante de pago falso, con la fi nalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas y, en consecuencia, obtener para sí la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 191-2006-GR-AYAC/DIRESA-CE, toda vez que, para acreditar este tipo de infracción basta la negativa del supuesto benefi ciario del comprobante de pago cuestionado, criterio que ha sido recogido en sendas resoluciones del Tribunal. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 13. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses 14. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a. La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados b. La Entidad otorgó la buena pro a favor del Postor y el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. c. La inexactitud del mencionado comprobante de pago presentado por el Postor al citado proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad. d. La mencionada factura estaba dirigida a acreditar experiencia empresarial en ventas, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. e. El Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notifi cado. 15. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 54º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, modifi cado por D.S. Nº 028-2007-EF y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCIÓN S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese y comuníquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 416410-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrado en la Tercera Ronda de Talleres correspondiente a la XV Cumbre Judicial Iberoamericana que se realizará en Panamá RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 352-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009