Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405511

se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos. 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al mencionado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001000008 de fecha 8 de noviembre de 2008, supuestamente emitida a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. 10. Asimismo, se aprecia que la Entidad confirmo que mediante Oficio 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Chuschi comunico que: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual" (el subrayado es nuestro). 11. En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un comprobante de pago falso, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas y, en consecuencia, obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 191-2006-GR-AYAC/DIRESA-CE, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta la negativa del supuesto beneficiario del comprobante de pago cuestionado, criterio que ha sido recogido en sendas resoluciones del Tribunal. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 13. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses 14. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a. La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados b. La Entidad otorgo la buena pro a favor del Postor y el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. c. La inexactitud del mencionado comprobante de pago presentado por el Postor al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad. d. La mencionada factura estaba dirigida a acreditar experiencia empresarial en ventas, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. e. El Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado. 15. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral

1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 54º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por D.S. Nº 028-2007-EF y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 416410-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrado en la Tercera Ronda de Talleres correspondiente a la XV Cumbre Judicial Iberoamericana que se realizara en Panama
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 352-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009

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