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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405488 Sociales, lo que permite dar cobertura al fi nanciamiento requerido por el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS, adscrito al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 000 000,00); De conformidad con el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 000 000,00); para ser destinada a fi nanciar las acciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres – JUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 54 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 54 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del menor de 36 meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 54 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 54 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 417214-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para financiar la conclusión de la validación de los Padrones de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y el IV Censo Nacional Económico DECRETO SUPREMO Nº 242-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad de la política social del Estado, reducir los niveles de pobreza a través de los programas sociales, para lo cual es necesario disponer de estadísticas confi ables, oportunas y al menor nivel de desagregación geográfi ca; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI es el Órgano Central y Rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme lo establecen el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones” y el artículo 6º del Decreto Ley Nº 21372 “Ley del Sistema Estadístico Nacional”, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2008- PCM se declaró de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico, cuya dirección, organización y ejecución estuvo a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, no obstante, a la fecha se requiere concluir con el procesamiento de la información, lo cual permitirá contar con una base de datos útil para la elaboración de variables como producción, consumo intermedio, valor agregado, entre otras; Que, asimismo, se requiere concluir con la consistencia y el procesamiento de la información de campo a fi n de disponer de datos validados de los Padrones de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI a través del Ofi cio Nº 1105-2009-INEI/OTPP ha