Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2009 (03/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

405492

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de noviembre de 2009

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para la ejecucion del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0845-2009-IN MORDAZA, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1030-IN-2009-0701, de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual el Director General de la Oficina de Comunicacion Social solicita que se apruebe la exoneracion por servicios personalisimos para la contratacion de medios de comunicacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior, en aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2009-IN/0701, de fecha 24 de septiembre de 2009, ha aprobado el Plan de Estrategia Publicitada octubre - diciembre de 2009 del Ministerio del Interior, como documento de gestion que orientara el desarrollo de las actividades programadas; Que, mediante Oficio Nº 1017-2009-IN/0703, de fecha 18 de septiembre de 2009, el Director General de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior remitio al Director de Informacion de la Policia Nacional del Peru el Informe Tecnico Nº 02-2009-IN para su firma, asi como el Plan de Estrategia Publicitaria 2009 para su conocimiento; Que, el referido Informe Tecnico Nº 02-2009-IN, la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior senala que a efectos de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Estrategico 20072011 del Ministerio del Interior, asi como los objetivos contenidos en el Plan Operativo Institucional 2009, OCOSMIN, en coordinacion con la DINFO, realizara una MORDAZA publicitada a nivel nacional y regional en el tema relacionado a "Reconocimiento de la Labor Policial", Que, mediante Oficio Nº 158-2009-DINFO PNP/ DIVASESP, de fecha 03 de octubre de 2009, el Director de Informacion de la Policia Nacional del Peru remitio al Director General de la Oficina General de Comunicacion Social del Ministerio del Interior el Informe Nº 24-2009DINFO-PNP/DIVASESP, mediante el cual se emite opinion respecto del objeto y objetivo de la MORDAZA "Reconocimiento de la labor policial" del Plan de Estrategia Publicitaria 2009, manifestando que la misma es favorable para los intereses de la Policia Nacional; Que, el Informe Tecnico Nº 02-2009-IN manifiesta ademas que en consideracion a las caracteristicas especiales de los servicios requeridos, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contemplan la posibilidad de su contratacion prescindiendo de la realizacion del MORDAZA de seleccion que hubiera que convocar, previa declaratoria de exoneracion, puntualizando, de acuerdo a dicha normativa, que las contrataciones que se realicen a medios de comunicacion televisiva, radial y escrita y que tengan por objeto servicios de publicidad estatal estan exoneradas de los procesos de seleccion en atencion a las caracteristicas que los distinguen; Que, agrega que debido a que la difusion debe ser a nivel nacional y a traves de distintos medios de comunicacion, no es posible realizar un MORDAZA de seleccion cuya finalidad sea seleccionar a un solo proveedor para la prestacion de determinado servicio y porque ademas no seria posible realizar una evaluacion uniforme debido a que cada medio reune sus propias caracteristicas y se dirige a diversos publicos objetivo, precisando que en este sentido el Plan de Estrategia

Publicitaria 2009 ha determinado los medios de comunicacion, indicando los criterios por los cuales han sido seleccionados. Que, senala que el Plan de Estrategia Publicitaria se ejecutara entre los meses de octubre y diciembre de 2009 y que en consideracion a las campanas publicitarias a ejecutarse y las tarifas de los medios de comunicacion seleccionados, se requiere S/. 1 000 000,00, de los cuales S/. 979 394,88, corresponden a la contratacion de los medios y S/. 20 605,12 son por concepto de produccion, monto para el cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 047-2009-IN-0304, de fecha 22 de octubre de 2009; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector publico en los procesos de contratacion de bienes, servicios u obras, estableciendose en el literal f) del articulo 20º de la referida Ley que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva; Que, el articulo 21º de la Ley establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; agrega dicho articulo que MORDAZA de dicha Resolucion y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia; Que, el articulo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion; y, una comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio; Que, este articulo precisa que se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el articulo 134º del mismo Reglamento establece que las resoluciones que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20 de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; Que, en el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.