Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de noviembre de 2009 405492 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0845-2009-IN Lima, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1030-IN-2009-0701, de fecha 05 de octubre de 2009, mediante el cual el Director General de la Ofi cina de Comunicación Social solicita que se apruebe la exoneración por servicios personalísimos para la contratación de medios de comunicación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, mediante Resolución Directoral Nº 003-2009-IN/0701, de fecha 24 de septiembre de 2009, ha aprobado el Plan de Estrategia Publicitada octubre - diciembre de 2009 del Ministerio del Interior, como documento de gestión que orientará el desarrollo de las actividades programadas; Que, mediante Ofi cio Nº 1017-2009-IN/0703, de fecha 18 de septiembre de 2009, el Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior remitió al Director de Información de la Policía Nacional del Perú el Informe Técnico Nº 02-2009-IN para su fi rma, así como el Plan de Estrategia Publicitaria 2009 para su conocimiento; Que, el referido Informe Técnico Nº 02-2009-IN, la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior señala que a efectos de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Estratégico 2007- 2011 del Ministerio del Interior, así como los objetivos contenidos en el Plan Operativo Institucional 2009, OCOSMIN, en coordinación con la DINFO, realizará una campaña publicitada a nivel nacional y regional en el tema relacionado a “Reconocimiento de la Labor Policial”, Que, mediante Ofi cio Nº 158-2009-DINFO PNP/ DIVASESP, de fecha 03 de octubre de 2009, el Director de Información de la Policía Nacional del Perú remitió al Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior el Informe Nº 24-2009- DINFO-PNP/DIVASESP, mediante el cual se emite opinión respecto del objeto y objetivo de la campaña “Reconocimiento de la labor policial” del Plan de Estrategia Publicitaria 2009, manifestando que la misma es favorable para los intereses de la Policía Nacional; Que, el Informe Técnico Nº 02-2009-IN manifi esta además que en consideración a las características especiales de los servicios requeridos, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contemplan la posibilidad de su contratación prescindiendo de la realización del proceso de selección que hubiera que convocar, previa declaratoria de exoneración, puntualizando, de acuerdo a dicha normativa, que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial y escrita y que tengan por objeto servicios de publicidad estatal están exoneradas de los procesos de selección en atención a las características que los distinguen; Que, agrega que debido a que la difusión debe ser a nivel nacional y a través de distintos medios de comunicación, no es posible realizar un proceso de selección cuya fi nalidad sea seleccionar a un solo proveedor para la prestación de determinado servicio y porque además no sería posible realizar una evaluación uniforme debido a que cada medio reúne sus propias características y se dirige a diversos públicos objetivo, precisando que en este sentido el Plan de Estrategia Publicitaria 2009 ha determinado los medios de comunicación, indicando los criterios por los cuales han sido seleccionados. Que, señala que el Plan de Estrategia Publicitaria se ejecutará entre los meses de octubre y diciembre de 2009 y que en consideración a las campañas publicitarias a ejecutarse y las tarifas de los medios de comunicación seleccionados, se requiere S/. 1 000 000,00, de los cuales S/. 979 394,88, corresponden a la contratación de los medios y S/. 20 605,12 son por concepto de producción, monto para el cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 047-2009-IN-0304, de fecha 22 de octubre de 2009; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, estableciéndose en el literal f) del artículo 20º de la referida Ley que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el artículo 21º de la Ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; agrega dicho artículo que copia de dicha Resolución y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación; y, una comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; Que, este artículo precisa que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el artículo 134º del mismo Reglamento establece que las resoluciones que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Que, en el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquélla, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían