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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405669 en dicho destino; iii) Aceptación de la denominación anchoa o anchovado para su comercialización en el Brasil; y, iv) La negociación de un acuerdo entre las autoridades sanitarias pesqueras de Perú y Brasil, que faciliten el reconocimiento mutuo de las normas ofi ciales de ambos países y acelere el reconocimiento e inscripción de plantas pesqueras peruanas a ser autorizadas a exportar; Que, los temas a tratar en la referida reunión contribuirán al aprovechamiento de los acuerdos que el Perú mantiene con Brasil como socio comercial y sus resultados coadyuvarán a concretar avances con miras al próximo encuentro presidencial a realizarse en Lima – Perú, en el mes de diciembre del presente año; Que, teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción ha otorgado conformidad a la designación del señor Guillermo Norberto Mac Cotrina como integrante de la delegación peruana en la reunión antes citada; Que, la participación del funcionario del ITP referido, resulta ser de importancia para el Sector Producción por cuanto se reforzará la posición técnica del Perú para resolver problemas en el sector pesquero lo cual signifi cará impulsar las exportaciones pesqueras peruanas al mercado de Brasil y permitirá establecer los mecanismos para la armonización bilateral de las normativas sanitarias y la exportación de productos promovidos por el Ministerio de la Producción, entre otros; por tanto, resulta de aplicación la excepción dispuesta en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Norberto Mac Cotrina, funcionario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 15 al 18 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 241: Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US $ 813,00 Viáticos (US $ 200 x 3 días) US $ 600,00 TUUA Internacional US $ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 419137-12 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Marinha S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 830-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00071812 de fechas 11 y 23 de septiembre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente, de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2003- GORE ICA/DRPES del 4 de marzo del 2003, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2003- REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera: “Otorgar permiso de pesca al armador SANDRO LUIS COGORNO MARSILI para operar la embarcación pesquera de madera denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, de arqueo neto 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 753- 2008-PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2003-REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003 modifi cado por Resolución Directoral Nº 012-2003-GORE ICA/DRPES de fecha 04 de marzo del 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 352-2009- PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., autorización para ampliar en 91.24 m3 la capacidad de bodega de la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO SALVADOR Nº 2