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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405690 LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente resolución a la presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3. Comunicar la presente resolución al Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 418128-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en caserío y centros poblados de los Distritos Judiciales de Amazonas y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 281-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1097-2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, el Informe N° 093-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Mirafl ores, Distrito de Cumba, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,153 habitantes aproximadamente, distribuidos entre los Caseríos de Mirafl ores, San Martín y Vista Florida; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia, laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido Centro Poblado se encuentra a dos horas de distancia a pie del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en el Centro Poblado de Hualango; asimismo, a 47 kilómetros de distancia de la sede de la Sala Mixta Descentralizada y de los Juzgados de la Provincia de Utcubamba; y aproximadamente a 165 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia; Cuarto: Que, el Informe N° 093-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Mirafl ores, Distrito de Cumba, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Quinto: Que, por el número de habitantes de los Caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Mirafl ores, Distrito de Cumba, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas, con competencia además en los Caseríos San Martín y Vista Florida. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 284-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 033-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y N° 127-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 078-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pajana San Isidro, Distrito de Ollaraya, Provincia de Yunguyo, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,330 habitantes, distribuidos entre las Unidades Agropecuarias de Pajana San Isidro, Mohocachi y Santiago Kollca; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra a 10 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en la localidad de Ollaraya, a donde se trasladan los pobladores empleando aproximadamente una hora; asimismo, se encuentra a 25 kilómetros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de