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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405805 ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 en el segundo párrafo señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y el artículo 82, inciso 15 señala que las municipalidades tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fín, en cooperación con las entidades competentes Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, en el artículo 60 establece la potestad municipal para otorgar exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000069 del 30 de octubre de 2008, se amplía la zona de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 000046-2008, a la zona comprendida dentro del cuadrante que forman el Jr. Fanning, avenida Gamarra, Jr. General Valle y la avenida Almirante Miguel Grau; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, como parte de sus objetivos a corto y mediano plazo, se ha propuesto mejorar la calidad de vida de sus vecinos, iniciando una serie de proyectos que se vienen desarrollando para impulsar la actividad turística de la ciudad en benefi cio del pueblo chalaco, generando empleo y transformándola en un lugar limpio, agradable, ordenado, seguro y que permita elevar y mejorar el estilo de vida acorde a la modernización planifi cada por la actual Gestión Municipal; Que, es necesario continuar incentivando la inversión privada en el rubro turístico de la zona denominada “Chucuito”, en una segunda etapa denominada: Programa Chucuito 2009 – 2010, en las zonas que corresponden al Jr. Estados Unidos, Av. Gamarra, Jr. Roca, el Malecón Figueredo, Jr. Fanning, Av. Gamarra, Jr. General Valle y la Av. Almirante Grau y de aquellas no consideradas que lo soliciten, dentro de los fi nes de la presente Ordenanza; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000263, el mismo que cuenta con el Memorando Nº 723 -2009-MPC/GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, el Memorando Nº 1066-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 413-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA ZONA DE CHUCUITO – CALLAO PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA: PROGRAMA CHUCUITO TURISTICO 2009 - 2010 Artículo 1º.- Apruébase la segunda etapa denominada: Programa Chucuito Turístico 2009 – 2010, para el impulso de la actividad turística en las zonas que corresponden al jirón Estados Unidos, Av. Gamarra, jirón Roca, el Malecón Figueredo, jirón Fanning, Av. Gamarra, jirón General Valle y la Av. Almirante Grau y de aquellas no consideradas de Chucuito que lo soliciten, dentro de los fi nes de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez, el pago de la tasa por derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Provincial del Callao, a los conductores que deseen aperturar locales comerciales ubicados dentro de la zona indicada en el artículo precedente, siempre y cuando inicien su trámite durante el período de vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago de la tasa por derecho de Autorización para Anuncios y Toldos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Provincial del Callao, a los conductores que aperturen sus locales comerciales acogiéndose a los alcances de la presente Ordenanza, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared del establecimiento, promocionando el negocio aperturado y no sean estructuras especiales. Artículo 4º.- Otórgase excepcionalmente y por única vez la correspondiente compatibilidad de uso de las actividades anexas, conexas y complementarias al turismo, necesarias para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento solicitadas acogiéndose a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Las solicitudes de Licencia Municipal acogidas a la presente Ordenanza Municipal, serán aceptadas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil, Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, y en la Ordenanza Municipal Nº 000010- 2008-MPC, que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 6º.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones, que reglamenten la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 418682-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Callao, 22 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de octubre de 2009; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 3, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, el inciso 8, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 40, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 29091 modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado y en portales institucionales, en el Artículo 2 establece que las entidades públicas están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales los siguientes documentos: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación