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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405792 de 2009, conforme a los términos expuestos por el Servicio de Administración Tributaria en el requerimiento antes indicado; Que, en lo que concierne a las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria respecto al anexo referido en el considerando precedente, la Gerencia de Planifi cación, mediante Informe Nº 100- 2009-GP/MM, ha cumplido con remitir a este Concejo Municipal un nuevo anexo en el que se han subsanado tales observaciones, documento que deberá ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 308-MM QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 308-MM del 24 de junio del 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores – que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza – así como los derechos de trámite de los procedimientos administrativos que contiene, precisándose que los formularios que se consideran como requisito en dicho TUPA son de distribución gratuita y de libre reproducción.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el anexo de la Ordenanza Nº 308-MM del 24 de junio del 2009, el cual quedará redactado conforme al anexo que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y, con su correspondiente anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www. mirafl ores.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como remitirla a la Municipalidad Metropolitana de Lima para el trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- Para el caso de las licencias sujetas al Régimen de la Ley 29090, se mantendrán los porcentajes indicados en dicha norma, para los efectos de las licencias. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 310-MM del 20 de agosto de 2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 418905-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Beneficio de Regularización Extraordinaria para la Obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Punta Negra, mediante Ofi cio Nº 096- 2009/AL/MDPN, recibido el 5 de noviembre de 2009) ORDENANZA Nº 006-2008/MDPN Punta Negra, 28 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 096-2008-MDPN/GSCyS, de fecha 9 de mayo 2008, emitido por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, el Informe Nº 172-2008-GAJ- MDPN, de fecha 24 de mayo del 2008, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Aprobación de Ordenanza de Obtención de Licencia de Funcionamiento Defi nitiva. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 79° numeral 3) inciso 3.6 de la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización. Que, la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en su artículo 15°, establece que la tasa por licencia de funcionamiento, deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye la evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 28976, con el voto UNANIME de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA: “BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCION DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA” Artículo Primero.- APROBAR, el Benefi cio de Regularización Extraordinaria para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, la misma que tendrá un costo por derechos administrativos la suma de S/. 100.00, incluyendo los derechos de Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Defensa Civil; presentación de los requisitos que señala la Ley Nº 28976, Ordenanza constituido por 6 artículos, Formato de Declaración Jurada y de observancia de condiciones de seguridad que corren como anexo, formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La vigencia de la presente por el plazo de 60 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación. Artículo Tercero.- Aprobar el Formato Gratuito para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento Defi nitiva, la cual será requisito para el acogimiento de la presente. Artículo Sexto.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente y prorrogue el plazo de la presente, como disponga las medidas complementarias correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 418624-1