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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405795 c. PISCINA.- Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado sincronizado, entre otros. d. LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. e. LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f. MINICOMPLEJO DEPORTIVO-RECREATIVO.- Espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superfi cie verde construida e instalaciones deportivo- recreativas menores para adultos, jóvenes y niños. g. PARQUE INFANTIL.- Espacio público de dimensiones menores con predominancia de superfi cies verdes y blandas no pavimentadas y módulos de juegos infantiles. 3.2 LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS.- Infraestructura deportiva y/o recreativa construida en espacios públicos, con fondos públicos y/o mediante donaciones, los mismos que no están delimitados por rejas ni cercos perimétricos de malla o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Aparecen conformados indistintamente por losas deportivas simples y/o de uso múltiple. Se clasifi can en: a. LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. b. LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. c. PLAZA.- Espacio público con áreas pavimentadas, arboleda, césped y plantas, con fi nes de esparcimiento, descanso, circulación de personas y lugar de actividades cívicas. d. PLAZUELA.- Espacio público pequeño, con fi nes de recreación pasiva, circulación de personas y eventualmente para actividades cívicas. e. PARQUE.- Espacio público con áreas pavimentadas destinado a la recreación pasiva, descanso, circulación de personas y eventualmente actividades cívicas. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA-RECREATIVA CONFINADA Artículo 4º.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa confi nada del distrito de Santa Anita, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado, es de uso público y su administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica. Artículo 5º.- DEL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO Los vecinos y las instituciones públicas y privadas del distrito podrán solicitar el uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada, previo pago por los servicios indicados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad. Artículo 6º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y CONTROL DE USO Corresponde a la Jefatura de Participación Vecinal (Área: Deportes) las labores de otorgamiento de autorizaciones y control del uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada, debiendo ejecutar las siguientes acciones: a. Evaluar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de ley. b. Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol quincenal de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas; previo pago del derecho correspondiente. c. Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. d. Proporcionar los implementos necesarios al personal de servicios de control de uso de la infraestructura deportiva y recreativa. e. Las instituciones públicas o privadas que hagan uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa por más de cinco horas consecutivas en un mismo día, serán benefi ciadas con un descuento del 20% del total a pagar. Artículo 7º.- DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS a. En la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada se podrán realizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos, previa autorización de la Municipalidad y habiendo cumplido con los requisitos de seguridad de acuerdo a ley. b. El titular de la actividad autorizada se hará responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, así como del manejo adecuado de los residuos generados y de los daños que pudiera sufrir la infraestructura deportiva y recreativa confi nada. La Municipalidad promoverá y, de ser el caso, organizará eventos culturales, así como espectáculos deportivos y no deportivos. Artículo 8º.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN El 70% de la recaudación generada por el cobro de la tasa por el uso de las instalaciones deportivas confi nadas, se destinará al fi nanciamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo cultural. Artículo 9º.- DE LOS HORARIOS DE USO El horario de uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada será de lunes a domingo, incluido los feriados de 08:00 a 22:00 horas TÍTULO III DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Artículo 10º.- DE LA ADMINISTRACION a. Las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confi nadas, construidas con fondos públicos o con donaciones de terceros y que se ubican en áreas públicas, son de libre uso y su administración es única y exclusiva de la Municipalidad de Santa Anita. b. Excepcionalmente, y a pedido de los vecinos de la urbanización, asociación, cooperativa, AA.HH., UPIS , etc.; la Municipalidad encargará la tarea de supervisión y control del buen uso y mantenimiento de la infraestructura deportiva pública no confi nada, a tres vecinos acreditados por la junta directiva de la asociación de propietarios. Dicho encargo no autoriza el cobro de alquiler de las losas deportivas ni el uso exclusivo a título personal de las zonas recreativas (parques). c. Ningún vecino, ni junta de vecinos, ni comité de parque, podrá usufructuar ni adjudicarse benefi cio económico alguno por el alquiler de las losas deportivas públicas no confi nadas. La Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a quienes infrinjan el presente mandato. Artículo 11º.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS a. La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones educativas estatales y privadas que requieran hacer uso