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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405793 Aprueban Régimen Especial para la Autorización de Conexiones Domiciliarias de Agua en el Distrito ORDENANZA Nº 013-2009/MDPN Punta Negra, 22 de Octubre del 2009. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 739-2009-GDU/MDDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicitando que mediante Ordenanza apruebe el Régimen Especial para la Autorización de Conexiones de Agua en el Distrito. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en sus asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción. Que, en vista que el agua potable llegó al Distrito, resulta necesario dar facilidades a los vecinos benefi ciarios, otorgando las autorizaciones de Conexiones Domiciliarias correspondientes. Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, estando al Informe Nº 592, 739-2009-GDU/ MDPN, Informe Nº 201, 236-2009/GAJ-MDPN, dan cuenta se debe regular mediante Ordenanza el Régimen Especial para la Autorización de Conexiones Domiciliarias de Agua en el Distrito, a fi n de simplifi car, normar y reducir los costos del trámite correspondiente. Que, en uso de las facultades dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por unanimidad, expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Régimen Especial para la Autorización de Conexiones Domiciliarias de Agua en el Distrito, según los Alcances, Generalidades, Procedimiento, Requisitos, Vigencia de la Autorización, Impedimentos, Prohibiciones y Sanciones, constituidos por 11 artículos que corren como anexo, formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Plazo de vigencia 15 días hábiles a partir de su publicación. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente y prorrogue si fuera necesario el plazo dispuesto en la Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General al fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníque y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 418624-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSMP que reguló el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2009/MDSMP San Martín de Porres, 31 de octubre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Nº 690-2009-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 04.AGOSTO.2009, que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia, a fi n de que el mayor número de vecinos se acojan a sus alcances; Que, con Informe Nº 1120-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la prórroga, para lo cual se emitirá el respectivo Decreto de Alcaldía en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza referida en el considerando precedente; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a sus vecinos las mayores facilidades para que se acojan a los benefi cios que otorga, en este caso con relación a las edifi caciones efectuadas sin licencia municipal en el ámbito jurisdiccional, cuyos titulares podrán formalizarlas en vías de regularización; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009) de esta entidad; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009) hasta el 31.DICIEMBRE.2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 419443-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza sobre el uso, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada, y las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confinadas ORDENANZA Nº 00045 /MDSA Santa Anita, 30 de octubre del 2009 VISTOS: El ofi cio Nº 344-2009-SG/MDSA remitido por la Secretaría General a la Comisión de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deporte en el cual se adjunta el informe Nº 407-2009-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 050-2009-GG/MDSA de la Gerencia General, el informe Nº 024-2009-GSPDS-GG/ MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, y el Informe Nº 137-2009-SGSSESRDPV- GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal, conteniendo la opinión de cada una de las áreas