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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405799 Establecen el Procedimiento para la adecuación de Centros Poblados de la Provincia Constitucional del Callao a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000051 Callao, 17 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de octubre de 2009; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo Nº 9 inciso 8) establece, que es atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000004 del 9 de febrero de 1994 aprueba el Reglamento que norma el procedimiento para la creación de Centros Poblados Menores de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ley Nº 28458 – Ley que establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 1 establece que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del Alcalde Provincial, adecúan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación; Que, mediante Ofi cio Nº 087-2009-MPC-NSM-MP- ALC del 17 de febrero de 2009, la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú - Callao, en mérito a la Ley Nº 28458, solicita a la Municipalidad Provincial del Callao que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000236-2009, el mismo que aprobó el Dictamen Nº 020-2009-MPC/SR-CP de la Comisión de Población y, en consecuencia, aprobar la Ordenanza Municipal que establece el Procedimiento para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia Constitucional del Callao a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1025-2009-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, asimismo, el Memorando Nº 1327-2009-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 422-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza Municipal es establecer el procedimiento para la adecuación de Centros Poblados de la Provincia Constitucional del Callao a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 2º.- FUNCIÓN MUNICIPAL PROVINCIAL Corresponde a las Municipalidades Provinciales bajo responsabilidad del Alcalde Provincial, adecuar el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados creados bajo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 4º.- DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO POBLADO Las autorizades del Centro Poblado presentarán a la Municipalidad Distrital que corresponda en un fi le debidamente foliado la información que se detalla a continuación: 1. Copia de la norma legal mediante la cual se crea el Centro Poblado. 2. Copia autenticada de la Resolución o documento ofi cial que acredite la designación o elección del Alcalde y Regidores del Centro Poblado. 3. Croquis de la jurisdicción del Centro Poblado debidamente actualizado. 4. Certifi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática acreditando la población actual del Centro Poblado. 5. Croquis del núcleo urbano donde se localiza y funciona la Municipalidad del Centro Poblado. 6. Copia de la rendición de cuentas o estados fi nancieros auditados sobre la administración de los recursos transferidos y directamente recaudados. Artículo 5º.- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital deberá: 1. Revisar que la información remitida por el Centro Poblado esté completa. 2. Verifi car el cumplimiento de las competencias y funciones delegadas. 3. Verifi car la rendición de cuentas o estados fi nancieros auditados de los recursos transferidos o los recursos directamente recaudados por el Centro Poblado. 4. Verifi car las propuestas sobre delegación de facultades y asignación presupuestal de recursos para el cumplimiento de los servicios delegados. 5. Proponer la organización interna y atribuciones administrativas sobre la base de indicadores económicos de recaudación y población. 6. Elaborado los Informes Técnicos correspondientes, dicho expediente debe remitirse a la Municipalidad Provincial del Callao, solicitando la aprobación de la Ordenanza de adecuación del Centro Poblado. Dicho expediente deberá remitirse, dentro de los treinta (30) días naturales de presentada la solicitud de adecuación por el Centro Poblado. Artículo 6º.- DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Recepcionado el expediente, la Municipalidad Provincial del Callao lo remitirá a: La Gerencia General de Desarrollo Urbano para que emita opinión técnica y posteriormente lo remitirá a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en un plazo de veinte (20) días naturales de recepcionado el expediente de adecuación. La Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emitirá opinión técnica y la remitirá a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en un plazo de veinte (20) días naturales de recepcionado el expediente de adecuación. La Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emitirá opinión legal y la elevará a la Secretaría General,