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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405796 de las losas deportivas públicas no confi nadas, que se encuentran en su entorno. b. A través de estos convenios, las instituciones educativas podrán hacer uso de las losas deportivas públicas no confi nadas, respetando un rol y un horario establecido por el área competente de la Municipalidad, y a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno. Artículo 12º.- DE LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Toda actividad deportiva y no deportiva que requiera el uso continuo de la infraestructura pública deportiva no confi nada, deberá contar con la autorización expresa de la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad de acuerdo a ley. Así como la prohibición irrestricta de la venta y consumo de bebidas alcohólicas. La Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a quienes infrinjan el presente mandato. Artículo 13º.- DE LOS HORARIOS DE USO La infraestructura recreativa pública y recreativa no confi nada estará al servicio de la población santanitense de lunes a viernes desde las 6.00 hasta las 22.00 horas. El personal de la Municipalidad de Santa Anita, apoyados por los miembros de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú se encargarán de hacer cumplir este horario. Las losas que cuenten con tranqueras y/o se encuentren enmalladas, deberán abrirse al público en el horario establecido. TÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Artículo 14º.- DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA Corresponde a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social (Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente) las labores de mantenimiento y conservación que se indican: a. Elaborar, publicar y ejecutar el rol mensual de mantenimiento y conservación. b. Elaborar y ejecutar programas de arborización de manera planifi cada y con criterios técnico-urbanísticos. c. Podar, reponer y talar árboles. d. Ornamentar con especies arbustivas y fl orales. e. Proveer sistemas de riego adecuados procurando el uso óptimo del agua. f. Limpiar y recolectar la basura y desechos sólidos generados en éstos. g. Efectuar reparaciones menores. h. Alcanzar iniciativas de mejoramiento y modifi cación de instalaciones. Artículo 15º.- DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO Las jefaturas de Limpieza Pública y Áreas Verdes de la Municipalidad deberán efectuar las labores de mantenimiento de la infraestructura pública deportiva y recreativa materia de la presente Ordenanza, la misma que se realizará de acuerdo a un rol preestablecido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas verdes y medio Ambiente. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- DISPOSICIÓN GENERAL Constituyen infracciones a la presente Ordenanza el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 17º de ésta y las contenidas en el Cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad (CUIS). Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Se consideran infracciones las siguientes acciones relacionadas con el uso de la infraestructura deportiva y recreativa local: a. El ingreso de mascotas sin el debido collar. b. La no recepción y disposición de los residuos fecales de los animales. c. El maltrato y/o provisión de alimentos a las aves y otros animales ornamentales. d. La destrucción del césped, árboles y plantas. e. La destrucción de instalaciones y equipamiento correspondiente. f. El arrojo de basura y de residuos sólidos. g. El uso de “áreas libres” interiores como letrinas. h. La emisión de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento. i. La colocación de propaganda, cualquiera sea su modalidad y materiales que se empleen, sin la debida autorización de la Municipalidad. j. La realización de espectáculos deportivos y no deportivos sin autorización previa y expresa de la Municipalidad. k. La realización de parrillas, polladas u otras actividades que promuevan la venta de bebidas alcohólicas. l. La instalación de puestos fi jos, semifi jos o ambulantes para el ejercicio del comercio sin autorización de la Municipalidad. m. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas sin excepción. n. La venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro inmediato exterior. o. El ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de estupefacientes y otros. Las sanciones correspondientes a las infracciones antes mencionadas se encuentran reguladas por el CUIS de Santa Anita y s tabla de sanciones administrativas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- RELACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA. Establézcase como anexo 1 de la presente ordenanza, la relación de las instalaciones deportivas confi nadas, los mismos que, para su uso, a solicitud de vecinos e instituciones públicas y privadas, deben contar con la respectiva autorización municipal. Encárguese a la Jefatura de Participación Vecinal (Área: Deportes) tener actualizada la referida relación. Segunda.- RELACIÓN DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS, Establézcase como anexo 2 de la presente ordenanza, la relación de losas deportivas y otras instalaciones deportivas y recreativas no confi nadas. Encárguese a la Jefatura de Participación Vecinal (Área: Deportes) tener actualizada la referida relación. Tercera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que establezca las normas que permitan la adecuada implementación y ejecución de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 0018- 2007/MDSA y todas las que contravengan la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 419342-1