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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405794 citadas respecto a las quejas formuladas por el vecindario contra la Ordenanza 018-2007-MDSA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el numeral 8) del Art. 195 de nuestra Carta Magna establece como competencia de los gobiernos locales; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades- establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 9º numeral 8 que el Concejo Municipal puede aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que el numeral 18) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972- establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas apropiadas acorde con los fi nes indicados. Que mediante Informe Nº 137-2009-SGSSESRDPV- GSPDS/MDSA, la subgerencia Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal adjunta los siguientes documentos: memorial de la comisión de vecinos del Parque Ecológico de los Ficus, ofi cio Nº 0171-2009/DP-OD Lima Este, Coop. de Vivienda Chancas de Andahuaylas y copia de carta a la I.E.P Jireh y de COVESA-PLO, carta del Complejo Deportivo San José de Mangomarca Parque Nº 1 de la Urb. Benjamin Doig Lossio, Ofi cio de la Urb. Primavera y Memorial de los vecinos de Quinta etapa de la Urbanización Santa Anita, y recomienda que esta norma se debería derogar por el bien de la comunidad y los vecinos santanitenses. Que mediante informe Nº 024-2009 GSPDS/MDSSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social también señala que el 90% de las organizaciones vecinales no están de acuerdo con la administración de las losas deportivas y recomienda la derogatoria de la Ordenanza 018-2007/MDSA. Asimismo plantea una nueva propuesta de Ordenanza Municipal para la administración y uso de la infraestructura deportiva y recreativa del distrito de Santa Anita. Que, con informe Nº 407-2009-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala como fundamento jurídico los siguiente: “Las áreas de uso público constituyen parte del patrimonio municipal y se debe garantizar el libre acceso a los mismos, sin que ello importe no considerar el costo de los servicios inherentes al bien municipal y el mantenimiento de la infraestructura municipal. Debiendo incidirse en la seguridad, la preservación de la higiene y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios de estas instalaciones”; y opina que la propuesta de ordenanza que regula el uso de la infraestructura deportiva y recreativa de Santa Anita, se eleve al Concejo Municipal. Que, la Comisión de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deporte se mostró a favor de encontrar una solución armónica respecto a la administración de las losas deportivas, recuperar el orden, devolver la tranquilidad y la sensación de bienestar a la población. Que, la presidencia de la Comisión de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal, organizó el Foro “Losas deportivas de Santa Anita: realidad, defi ciencias y propuestas para su mejor administración, uso y control”, el mismo que se realizó el sábado 5 de setiembre del 2009. Que como resultado de esta reunión, en la que participaron vecinos y dirigentes de distintos parques y losas de Santa Anita, se elaboró un documento resumen donde se detalla los numerosos cuestionamientos a la ordenanza 018-2007 MDSA como también las escasas opiniones favorables a esta norma. Que, producto del análisis del documento, la Comisión de Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deporte ha contribuido con importantes aportes y precisiones para mejorar la propuesta normativa que fue alcanzada por la Gerencia de Servicios Públicos, la misma que busca la convivencia armónica entre los santanitenses. En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 10º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 y el Art. 76º del Reglamento Interior de Concejo, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA SOBRE EL USO, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA, Y LAS LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y AREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS, EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Normar la administración, mantenimiento y uso de la infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada y las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confi nadas en el distrito de Santa Anita. Artículo 2º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. - Ley Nº 28681 – Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES Considérense las siguientes defi niciones para la aplicación de la presente Ordenanza: 3.1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA.- Espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario en ellos. Aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas y recreativas, piscina, losas deportivas simples y/o de uso múltiple, piscinas y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específi cas, equipamiento de módulos de juegos infantiles, áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se clasifi can en: a. COMPLEJO POLIDEPORTIVO-RECREATIVO.- Espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superfi cie verde construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños. b. ESTADIO.- Recinto o instalación deportiva con gramado, galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fi n o conexo, usado básicamente para practica de fútbol.