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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405791 ORDENANZA QUE NORMA LA FUNCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad la convivencia en comunidad, propiciando el desarrollo integral y armonioso creando una actitud cívica, orientada al cumplimiento y respeto de las disposiciones municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- OBJETIVO el objetivo de la presente ordenanza es la creación de la Unidad de Fiscalización y Control de Normas Administrativas, que se encargará de verifi car el cumplimiento de las disposiciones municipales a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Cuyo incumplimiento originará la aplicación de las respectivas sanciones y/o multas administrativas. Artículo 3º.- PRINCIPIOS.- Entre los principios del Sistema de Fiscalización y Control se consideran los siguientes: 3.1 Autonomía Funcional, Administrativa y económica, que es potestad de la Municipalidad organizarse, administrarse y ejercer sus competencias y sus funciones en su jurisdicción, con la facultad para ejercer la fi scalización y control de las normas y disposiciones emitidas. 3.2 Objetividad, Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluación de los hechos con imparcialidad, evitando la subjetividad, sustentándose en razones de derecho. 3.3 Legalidad, tanto la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas y procedimientos de detección, notifi cación, imposición y ejecución de sanciones, efectuándose conforme a ley. 3.4 Integridad, el Control consta de un conjunto de acciones, de normas y disposiciones municipales con relación a los objetivos y metas previstas, orientadas en el desarrollo local y bienestar de los vecinos y visitantes. 3.5 Equidad, la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales son impuestas a la generalidad de los infractores de acuerdo a la gravedad y tipo de infracción. 3.6 Debido Proceso, desde la imposición y ejecución de las sanciones administrativas se debe observar procedimientos transparentes tanto para los infractores como para la Municipalidad, la cual aplicará lo dispuesto en el Art. 146º de la Ley Nº 27444. 3.7 Control, el control como instrumento de evaluación permite la revisión y periódica actualización de las disposiciones municipales en benefi cio de la comunidad, debiendo realizar la fi scalización con un carácter técnico que permita verifi car objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas a control municipal Artículo 4º.- DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,- para efectos de la presente ordenanza se crea la Unidad de Fiscalización y Control de establecimientos comerciales, industriales y de servicios la cual dependerá directamente de la Gerencia Municipal y se encargará del control del cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de éstos y por cuyo incumplimiento se impondrá las sanciones correspondientes de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- INCORPORAR en la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos la Unidad de Fiscalización y Control, Diferenciándose de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Tributario de la Gerencia de Rentas. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza y oportunamente se incluya en la estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 419340-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 308- MM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 312-MM Mirafl ores, 25 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para el caso de Gobiernos Locales, es aprobado por Ordenanza Municipal; Que, en concordancia con las normas indicadas precedentemente, mediante Ordenanza Nº 308-MM de fecha 24 de junio del 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente ratifi cación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, tanto el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 308- MM del 24 de junio de 2009 como el anexo que con dicha ordenanza se aprobó, fueron modifi cados mediante la Ordenanza Nº 310-MM del 20 de agosto de 2009, con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria en el requerimiento adjunto a su Ofi cio Nº 004-090-00007091 (Carta Externa Nº 25196-2009); Que, el Servicio de Administración Tributaria, mediante el Requerimiento Nº 004-078-00000498 adjunto a su Ofi cio Nº 004-090-00006297, ha observado nuevamente el texto de la ordenanza que es materia de ratifi cación así como el anexo que fue aprobado con la Ordenanza Nº 310-MM del 20 de agosto de 2009; por tal razón, a efecto de continuar con el trámite de ratifi cación correspondiente, resulta necesario adecuar el texto de la Ordenanza Nº 308-MM del 24 de junio del 2009 así como el anexo con ella aprobado, modifi cados ambos mediante la Ordenanza Nº 310-MM del 20 de agosto