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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405872 dos en el segundo piso con accesos independientes por la Av. 28 de Julio Nº 300 y Jr. Callao Nº 229, y uno en el primero con acceso central por la Av. 28 de Julio Nº 320. Su composición es asimétrica y tripartita, compuesta por dos bloques laterales a plomo alineados con el límite de propiedad, y un bloque central de mayor extensión retirado aproximadamente 2.5m, conformando un jardín cercado que en la actualidad se encuentra ocupado por estructuras precarias acondicionadas como locales comerciales. Presenta un extenso patio posterior paralelo a un muro de contención de piedra. De acuerdo a la documentación presentada, el inmueble matriz fue independizado en tres partes en 1966, siendo posteriormente adquiridas por separado por el actual propietario, conformando en la actualidad una sola unidad inmobiliaria acumulada; Que, de acuerdo a la inspección ocular realizada el 10 de junio de 2009, se pudo constatar que la edifi cación mantiene la distribución original de las unidades de vivienda, cuyos ambientes, corredores, galerías y patio, presentan en general regular estado de conservación, evidenciando grado leve de deterioro en los ambientes del primer piso y de la primera crujía del segundo piso, y deterioros moderados en los ambientes del segundo piso ubicados hacia el patio posterior, consistentes estas últimas en fi suras y grietas en muros de quincha, asentamientos de entrepisos, fractura de viguetas de techos y pérdida de un tramo de una galería en el patio posterior, debido principalmente a la falta de mantenimiento, así como al colapso parcial de un tramo de muro portante de adobe, el que compromete en diversos grados, a dos ambientes del primer piso y dos ambientes del segundo piso, toda vez que afecta a un muro de la fachada posterior correspondiente al dintel de una ventana y a un muro intermedio de adobe en el que se apoyan las viguetas del entrepiso y el correspondiente tabique de quincha del segundo piso, debiendo ser apuntalado dicho sector como medida de emergencia, para su posterior restauración; Que, el administrado fundamenta la solicitud de retiro de la condición de Monumento, en un deterioro de la edifi cación por antigüedad, señalando que a la fecha se encuentra ruinoso e inhabitable según documento adjunto de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. Así mismo indica que dicha solicitud tiene como objetivo posibilitar la venta del inmueble. A todo esto, la edifi cación mantiene sin variaciones la distribución original de los ambientes y espacios abiertos, así como las características formales de las fachadas, presentando regular estado de conservación debido al deterioro generalizado que varía de leve a moderado en las estructuras murarías, entrepisos y techos, sin comprometer la estabilidad general de la edifi cación, condición que solo se presenta en un sector puntual, el que debe ser apuntalado como medida de emergencia, para su posterior intervención. Cabe señalar que la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de cualquier inmueble, se defi ne por los valores arquitectónicos, históricos, artísticos y/o científi cos que posee, al margen de su estado de conservación, debido a que cualquier condición de deterioro o daño puede ser revertida empleando técnicas modernas adecuadas de conservación y restauración, todo ello en consideración a la especial cualidad de patrimonio cultural de la Nación; Que, la edifi cación constituye un ejemplo representativo de arquitectura civil doméstica de la Zona Monumental de Chosica que debe ser protegido y conservado en todos sus aspectos por su innegable valor arquitectónico presente en la composición de las fachadas, distribución de ambientes, volumetría, entre otros; valor tecnológico por sus características constructivas, uso de materiales tradicionales y adecuación a la topografía; y valor urbanístico por constituir un componente original de la trama urbana emplazado en el perímetro de la ciudad, constituyendo por todo ello un invalorable testimonio histórico de la evolución edilicia y urbana de la ciudad. Sobre la Constancia de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 06 de febrero de 2008, emitido por el Comité Distrital de Defensa Civil, la misma adolece de veracidad sobre la condición real de la edifi cación declarada Monumento, debido a que en la inspección ocular efectuada por el Instituto Nacional de Cultura el día 10 de junio de 2009, solo se pudo constatar daños puntuales ubicados en un sector de la parte posterior de la edifi cación, siendo dicha condición reversible. Asimismo la condición cultural del inmueble no impide o limita al administrado efectuar la transferencia de dominio del mismo, toda vez que la propiedad privada de los bienes inmuebles de los períodos posteriores al prehispánico, conservan su condición de particulares con los derechos, obligaciones y restricciones que la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, por sus características, el inmueble constituye un componente representativo de la Zona Monumental de Chosica, correspondiendo a una tipología tradicional con valor arquitectónico, histórico y urbanístico que debe ser preservado y puesto en valor; Que, por lo antes expuesto, la Comisión aludida acordó: Declarar IMPROCEDENTE el retiro de condición del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por los considerandos antes expuestos; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el retiro de condición del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Víctor Luis Vereau Reyes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Artículo 3º.- El administrado debe presentar un proyecto de intervención de reforzamiento y consolidación de la estructura. Artículo 4º.- Recomendar al administrado solicitar la determinación de sectores y grados de intervención para su propiedad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 419370-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Criterios Específicos establecidos para el Subsector Hidrocarburos y aprobados por diversas resoluciones para la aplicación de sanciones incluidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 657-2009-OS/GG Lima, 2 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el órgano competente para el ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora es la Gerencia General;