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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405864 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29432 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY NÚM. 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES, PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorrógase, por dos (2) años a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la cuarta disposición transitoria y fi nal de la Ley núm. 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 420048-1 LEY Nº 29433 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PARQUE DE LOS CUATRO SUYOS, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR DICHA OBRA Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la ejecución de la obra denominada Parque de los Cuatro Suyos. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en el lote cuatro (4) de la manzana A del Barrio de Cruz Pata (hoy San Melchor) del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, que tiene un área de 530,00 m2, descrito en el artículo 3º. Artículo 3º.- Del inmueble a expropiar El inmueble objeto de expropiación es propiedad del señor Luis Antonio Palma Martínez, tiene un área de 530,00 m2, con Ficha Registral núm. 20910 e inscrito en la Partida Electrónica núm. 2006514 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho. Artículo 4º.- De la justifi cación y fi nalidad de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene el objeto de viabilizar la construcción de la obra Parque de los Cuatro Suyos en el Barrio de Cruz Pata (hoy San Melchor), distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. La razón de necesidad pública que se establece en la presente Ley responde a que la obra servirá de recreo y esparcimiento para los pobladores del distrito de San Juan Bautista, y coadyuvará al ordenamiento de la ciudad de Ayacucho. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación necesario para la ejecución de la obra a que se contrae la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA