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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405873 Que, mediante el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se estableció que en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas relativas a la presentación de información, regulación de tarifas, aspectos técnicos, aspectos de seguridad y prestación de servicio, en el Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes o Ductos, Gasocentros, Estaciones de Servicio y Medios de Transporte donde se realice actividades vinculadas al gas natural y/o Establecimientos de Venta al Público de GNV; así como aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las normas relacionadas con las autorizaciones y registros que se deben obtener para construir, operar, ejecutar, modifi car y/o ampliar las instalaciones y actividades antes mencionadas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la cual, en la medida que abarca distintos tipos de actividades, establece sanciones pecuniarias en rangos y prevé, además, otras sanciones no pecuniarias; Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza del resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar respecto de los Criterios Específi cos que la Gerencia General y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, como órganos encargados de la función fi scalizadora y sancionadora, adoptarán al momento de determinar las sanciones incluidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, según corresponda; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones mencionada en el considerando precedente, contempla infracciones administrativas recogidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; siendo el caso que para la última de las mencionadas se han elaborado Criterios Específi cos de Aplicación de Multas que vienen siendo utilizados para otorgar mayor predictibilidad a los administrados que son materia de fi scalización y sanción por parte de OSINERGMIN en la industria de Combustibles Líquidos, la cual, al igual que la industria del Gas Natural, forma parte del Subsector Hidrocarburos; Que, en ese sentido, y a efectos de generar mayor predictibilidad a los sujetos fi scalizados en la industria del Gas Natural, se ha considerado necesario modifi car los Criterios Específi cos establecidos para el Subsector Hidrocarburos, específi camente aquéllos aprobados por las Resoluciones de Gerencia General Nºs 073-2004-OS/GG, 003-2006- OS/GG, 001-2007-OS/GG, 891-2008-OS/GG y 585-2009- OS/GG, precisando que los mismos son aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en los numerales: a) 1.2. y 1.3.; b) 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2.2., 4.2.3. 4.2.4. y 4.2.5.; c) 4.2.1.; y d) 1.16., 1.17., 2.1.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6.1., 2.6.2., 2.7.1., 2.8.1., 2.9.1., 2.15., 2.23., 2.24., 2.25., 2.27., 2.28. y 6.2. y e) 1.3, respectivamente, de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD. Así mismo, debe modifi carse la Resolución de Gerencia General Nº 4221-2006-OS/GG, precisando que los Criterios Específi cos aprobados a través de la misma serán aplicables, además, para el establecimiento de sanciones referidas a infracciones administrativas en Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Plantas de Procesamiento y Unidades de Exploración y Explotación de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, en relación con los criterios agravantes aplicables para la graduación de las sanciones referidas a infracciones administrativas en la industria del Gas Natural, corresponde que el límite de los mismos se establezca según los topes máximos dispuestos en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, en caso corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN; la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN; el artículo 37º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y el artículo 3º del Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 073- 2004-OS/GG, precisando que los mismos serán aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en los numerales 1.2 y 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 003-2006- OS/GG, precisando que los mismos serán aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.2.2, 4.2.4. y 4.2.5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 3º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 001- 2007-OS/GG, precisando que los mismos serán aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en el numeral 4.2.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 4º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 891-2008- OS/GG, precisando que los mismos serán aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en los numerales 1.16, 1.17, 2.1.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6.1, 2.6.2, 2.7.1, 2.8.1, 2.9.1, 2.15, 2.23, 2.24, 2.25, 2.27, 2.28 y 6.2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007- OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 5º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 585- 2009-OS/GG, precisando que los mismos serán aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipifi cadas en el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 5, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 6º.- MODIFICAR los Criterios Específi cos aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 4221- 2006-OS/GG, para la aplicación de los numerales 2 y 3 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, precisando que los mismos serán aplicables, además, para el establecimiento de sanciones por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras; o con las Facultades de Fiscalización e Investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras, referidas a infracciones administrativas en Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Plantas de Procesamiento y Unidades de Exploración y Explotación de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; conforme el detalle realizado en el Anexo 6, que forma parte integrante de la presente resolución, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 7º.- DISPONER que en el caso de las infracciones administrativas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, los montos máximos al aplicar los criterios agravantes señalados en