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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405876 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 108-2009 ESTABLECEN TEMPORALMENTE REGLAS FISCALES PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, uno de los aspectos más complejos del proceso de descentralización es velar porque tanto los Gobiernos Regionales como Locales sean capaces de manejar sus fi nanzas con prudencia sufi ciente como para no comprometer el funcionamiento de su propio nivel de gobierno, así como no comprometer el equilibrio macroeconómico del país; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 955, Descentralización Fiscal, modifi cada por la Duodécima Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al 31 de diciembre de 2009 se hace exigible para los Gobiernos Regionales y Locales la presentación de un Informe Multianual de Gestión Fiscal extraordinario al Ministerio de Economía y Finanzas, así como la adecuación al cumplimiento de las reglas fi scales incorporadas mediante el Decreto Legislativo N° 955; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico que se viene ejecutando se ha generado la necesidad de incrementar el gasto de inversión por parte de los Gobiernos Regionales y Locales sin afectar la sostenibilidad de las fi nanzas públicas; Que, dentro del contexto antes mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan maximizar el impacto del Plan de Estímulo Económico, a través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales constituyen mecanismos dinamizadores de la economía nacional que contribuyen con la generación de empleo y competitividad del país; Que, para tal fi n, en el marco de las reglas fi scales existentes, el Gobierno ha estimado conveniente establecer temporalmente reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales que contribuyan con el desarrollo de la inversión en infraestructura y la sostenibilidad de las fi nanzas públicas y ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo a que se refi ere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal, lo cual constituye una medida de carácter económico y fi nanciero de interés nacional; Que, es urgente dictar medidas económico-fi nancieras de carácter extraordinario para maximizar el impacto del Plan de Estímulo Económico, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales durante los años fi scales 2009 y 2010 Durante los años fi scales 2009 y 2010 déjese en suspenso la aplicación de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales dispuestas en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 4° y el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo a que se refi ere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, Descentralización Fiscal. Artículo 2°.- Establecimiento de reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales durante los años fi scales 2009 y 2010 Establézcase reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales, a ser aplicables durante los años fi scales 2009 y 2010, conforme a lo siguiente: 2.1 Regla de deuda total La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes netos no deberá ser superior al ciento veinte por ciento (120%). 2.2 Regla del servicio de deuda total Para los Gobiernos Regionales la relación entre el servicio anual de la deuda (amortización e intereses) y los ingresos corrientes deberá ser inferior al veinticinco por ciento (25%). Para los Gobiernos Locales el límite impuesto por esta regla será consistente con el Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual sostiene que el servicio de deuda respecto de los ingresos corrientes no puede superar el treinta por ciento (30%). 2.3 Regla del Resultado primario El promedio del resultado primario de los últimos tres (03) años deberá ser positivo. 2.4 Regla del endeudamiento de corto plazo Para los Gobiernos Regionales el monto adeudado por concepto de fi nanciamiento de corto plazo, que incluya deuda fl otante al cierre de un año fi scal determinado, deberá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los ingresos corrientes netos anuales, por todo concepto, incluyendo transferencias. Para los Gobiernos Locales el límite impuesto por esta regla deberá ser inferior al treinta y cinco por ciento 35%) de los ingresos corrientes netos anuales, por todo concepto, incluyendo transferencias. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los quince (15) días hábiles al vencimiento de cada trimestre calendario, el monto adeudado por concepto de fi nanciamiento de corto plazo al cierre de dicho trimestre. 2.5 Regla del Gasto de Consumo El incremento anual del gasto de consumo no deberá ser, en términos reales, mayor al cuatro por ciento (4%), determinado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de la ciudad capital de departamento. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana. Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios. 2.6 Aplicación de las reglas fi scales Las reglas fi scales establecidas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 deberán ser aplicadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia y las reglas fi scales establecidas en los numerales 2.4 y 2.5 deberán ser aplicadas a partir del 31 de diciembre de 2009. 2.7 Defi niciones Para efectos del cálculo de las reglas a que se hace referencia en el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia son de aplicación las defi niciones contenidas en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo N° 955, Descentralización Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 114-2005-EF. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 420654-1