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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405867 Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27133, para un período mínimo defi nido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual será determinado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de venta de gas para exportación. El productor podrá incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos.”; Que, la garantía del abastecimiento del mercado interno, sujeto a un período mínimo defi nido en los Contratos de Licencia y contado desde la fecha de suscripción de los contratos de venta de gas natural para exportación, si bien genera reglas más estables, predecibles y determinadas para los Contratistas de forma que permitan la venta del gas natural al mercado externo, puede dejar desamparada la demanda real del mercado interno de gas natural, ya que dicha demanda puede exceder a la pronosticada al momento de la fi rma de los contratos de venta de gas natural para exportación, en cuyo caso el mencionado exceso no tendría garantía de abastecimiento; Que, por este motivo, resulta conveniente modifi car el numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Promoción a fi n de que los Contratistas que adquieran derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, garanticen de forma permanente el abastecimiento de gas natural para el mercado interno; Que, es necesario disponer que PERÚPETRO S.A., en representación del Estado, de acuerdo con las facultades que le concede el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modifi caciones de sus Contratos de Licencia que resulten necesarias para recoger lo dispuesto por el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 2.1 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM Modifi car el numeral 2.1 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99- EM , por el siguiente texto: “Artículo 2.- Del Abastecimiento al Mercado Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4 de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pronósticos de demanda de Gas Natural, así como a los niveles de reservas probadas de Gas Natural del país, publicados anualmente en el “Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas”. Artículo 2.- Adecuación de los Contratos de Licencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, PERÚPETRO S.A. deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modifi caciones de sus Contratos de Licencia que resulten necesarias para recoger lo dispuesto por el presente Decreto Supremo Artículo 3.- Derogación de dispositivos legales Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 420048-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la XXI Reunión de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1510/RE-2009 Lima, 5 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 16 al 17 de abril de 2007, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); habiéndose suscrito el Tratado Constitutivo de la UNASUR, por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunión Extraordinaria, realizada el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, la Presidencia Pro Tempore ha convocado a la XXI Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), evento que reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se tratarán temas referidos al Grupo de Trabajo sobre Integración Financiera, Grupo de Trabajo sobre Mecanismos de Solución de Controversias en Materia de Inversiones; Conferencia Sudamericana de Migraciones; Mecanismo de Medidas de Fomento de la Confi anza y la Seguridad, los que se realizarán en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 09 al 10 de noviembre de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección de Coordinación y Archivo de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0691/2009, de 29 de octubre de 2009; estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5065, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 28 de octubre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0324/2009, de 02 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional Titular ante el Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 09 al 10 de noviembre de 2009, a fi n que participe como delegado peruano en la XXI Reunión de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).