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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405870 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efi cacia anticipada al 14 de octubre de 2009, la renuncia formulada por la señora Consuelo Chaman de Villa, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión de Alto Nivel, constituida por Resolución Suprema No. 137-2000-MTC y modifi cada por Resolución Suprema No. 062-2001-MTC, encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2.- Designar a partir del 14 de octubre de 2009, al señor Javier Eduardo Chang Serrano, Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión de Alto Nivel, constituida por Resolución Suprema No. 137-2000- MTC y modifi cada por Resolución Suprema No. 062- 2001-MTC, encargada de realizar las acciones necesarias para efectivizar el proceso de expropiación de los predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 419404-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1613/INC Lima, 29 de octubre de 2009 Visto: el expediente Nº 025784/2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 646-2009-MSC-CR de fecha 25 de septiembre de 2009, la Congresista de la República Margarita Sucari Cari solicita la declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, de la evaluación del Informe Nº 061-2009- DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 29 de septiembre de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y del Informe Nº 136-2009-SDR-DPHCR/INC de fecha 01 de octubre de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 02 de octubre de 2009, considerando: que, la información más antigua ubicada sobre el sitio de Tintiri corresponde al siglo XVIII, tiempo en el que recibía el nombre de Titiri y constituía una estancia ganadera que funcionaba como anexo de otra propiedad colindante, del mismo carácter productivo, denominada Llallagua. Ambas propiedades pertenecieron hasta 1767 a la Orden de Jesús. En ese año, al producirse la expulsión de la Orden del Virreinato, pasaron a ser administradas por la Ofi cina de Temporalidades establecida en la ciudad del Cusco; Que, en 1772, las estancias de Titiri y Llallagua, ubicadas por entonces dentro de la jurisdicción del corregimiento de Azángaro y en lo religioso dependientes del curato de Santiago de Pupuja (Obispado del Cusco), fueron rematadas en favor del Corregidor de Quispicanchis Faustino Álvarez de Foronda. El monto de la transacción ascendió a 6,500 pesos, cifra relativamente modesta debido a que las propiedades carecían de agua permanente, salvo las procedentes de algunos arroyos o manantiales y lagunas que se llenaban solo en el invierno. Tras la partida de los jesuitas, una sección de ambas estancias habían sido ocupadas por los campesinos de los “ayllus” vecinos llamados Titiri, Llallagua y Matara, posibles detentadores originarios de las tierras de pastos; Que, el templo se comenzó a edifi car en el último tercio del siglo XVIII, aproximadamente en 1784, por el curaca Mango Turpo de Velásquez en honor a la Virgen de la Asunción. Posiblemente en las primeras décadas del siglo XIX, el cura de Azángaro con el patrocinio de la hacendada doña Josefa de Quiñónez, amplió la capilla o la reedifi có totalmente dándole mayor envergadura. El templo volvió a ser intervenido entre 1867 y 1869 por el Coronel José María Lizares, rico propietario de tierras y ganado azangarino y uno de los más notables y controvertidos personajes de la historia de la provincia en el siglo XIX, para convertirla en santuario dedicado al “Señor de Tintiri”, el cual estaba siendo ampliado en 1899. Sobre Lizares se ha escrito que en 1866 reunió a sus numerosos dependientes indígenas de las estancias ganaderas que poseía (Muñani Chico, Ccalla, Nerone, etc.) para formar el batallón “Puno” con el que participó en la batalla del Dos de Mayo de 1866, ganando así gran prestigio local y catapultándose a la política nacional como diputado por Huancané a partir de 1867; así mismo fue promotor de la fundación de los primeros periódicos de Azángaro en el siglo XIX, entre ellos “El Indio”, que entre otros temas inauguró la temática pro-indigenista en la región; Que, el templo Tintiri se ubica a 8km. al Nor Este de la ciudad de Azángaro, en una planicie escasamente poblada a aproximadamente 4,000msnm. La edifi cación religiosa se emplaza sobre una plataforma que en su frente principal alcanza aproximadamente 2m de altura sobre el nivel del suelo y a la que se accede por graderías laterales, conformando un estrecho atrio que antecede al muro de pies donde se abre el vano de acceso. Presenta planta de tres naves sin crucero, coro alto en el muro de pies sustentado por un arco rebajado, presbiterio con ábside poligonal de siete tramos y girola rodeando el ábside, la cual se articula con las naves laterales componiendo un deambulatorio. Se accede al presbiterio o capilla mayor desde la nave central a través de un amplio arco triunfal elíptico, encontrándose dicho ambiente sobreelevado 1.2m aproximadamente. La nave central o área de fi eles, de mayor altura que las laterales, se divide de éstas por medio de cuatro arcos de medio punto a cada lado sustentados por gruesos pilares cruciformes. La torre del campanario se ubica anexa al muro de pies en el lado del Evangelio, presenta base cúbica con campanario de dos cuerpos rematado por una linterna también cúbica con cubierta de calamina a cuatro vertientes; originalmente el templo presentaba dos campanarios habiendo colapsado en su totalidad la del lado de la Epístola. Dos capillas laterales dispuestas a continuación de los campanarios y en sentido transversal al templo, con accesos independientes en sus extremos, se alinean con el muro de pies formando una extensa fachada; Que, el templo presenta un peculiar nivel semi subterráneo al que se accede a nivel del suelo por un vano ubicado axialmente bajo el atrio frontal. La edifi cación que repite el esquema estructural del nivel superior, ocupa la totalidad de la planta del templo a excepción del área correspondiente a las capillas laterales, conformando cinco galerías paralelas, tres de las cuales (centrales) concuerdan con la nave central y el presbiterio, y las externas con las naves laterales y la girola repitiendo el trazo del deambulatorio. En la parte fi nal de la galería central, por debajo del presbiterio, se ubica un retablo de dos cuerpos y tres calles de estilo neoclásico, fechado en 1860 cuya altura excede la del entrepiso, por lo que sobresale detrás del retablo del altar mayor del templo; Que, casi la totalidad de la fábrica del templo es de adobe estructurado en base a gruesos pilares de sección cruciforme y octogonal, que reciben y trasmiten los esfuerzos de numerosos arcos de medio punto que conforman las