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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405866 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 420048-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para sostener Reunión Adicional con miras a suscribir un Acuerdo Comercial con la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2009-AG Lima, 8 de noviembre de 2009 VISTO: Los Facsímiles Circulares Nºs. 414 y 421-2009- MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 12 y 15 de octubre de 2009, respectivamente, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDIO: Que, durante la última Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Acuerdo Comercial con la Unión Europea, desarrollada en Bruselas, Bélgica, los representantes de Perú y Colombia acordaron con ese bloque sostener una Reunión Adicional del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, mediante los documentos del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Reunión; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 445-2009-AG-DVM, de fecha 27 de octubre de 2009, da respuesta a los documentos del Visto, comunicando la relación de los representantes del Ministerio de Agricultura, que participarán en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, dado que la Unión Europea es uno de los bloques comerciales con los que el Perú tiene priorizado interés de suscribir un Acuerdo Comercial, el que permitirá incrementar y consolidar el acceso de los productos nacionales a dicho mercado, es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las citadas mesas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Inés Fanny Santi Huaranca y César Armando Romero del 15 al 21 de noviembre de 2009, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 1 324.36 Viáticos US $ 1 200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total US $ 2 555.36 INÉS FANNY SANTI HUARANCA Pasajes US $ 1 324.36 Viáticos US $ 1 200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Total US $ 2 555.36 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 420048-5 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, publicada el 04 de junio de 1999 (en adelante la Ley de Promoción), se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país. Que, en el literal a) del Artículo 4° de la Ley de Promoción, modifi cado por la Ley Nº 28552, se dispone que para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se deberá garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural; Que, en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley de Promoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, de acuerdo con la modifi cación efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2003-EM, se indica que “Se considera garantizado el abastecimiento de Gas