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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405871 galerías de las naves, así como los muros interiores y perimetrales, permitiendo con ello la apertura de numerosos vanos con celosías de adobe para iluminación de las naves y de parte del nivel inferior. El techo a dos vertientes de la nave central presenta estructura de par y nudillo de madera rolliza irregular con cubierta de calamina; las cubiertas laterales son de una sola vertiente sobre viguetas de madera rolliza. Interiormente las naves presentan falsas bóvedas rebajadas de quincha, similares a las observadas en otros templos de la región, la cual se encuentra fechada en 1951. El entrepiso que divide en el plano horizontal los dos niveles, presenta doble estructura entramada de madera, paja, torta de barro y piso de ladrillo cocido; Que, el interior conserva sus características espaciales y ornamentales originales de tendencia geométrica y acabado rústico, repitiendo el tratamiento de las celosías de las ventanas en el tercio inferior de los pilares, parapeto del coro alto, ambones, retablo mayor y gradas del presbiterio. El retablo del altar mayor es de dos cuerpos y tres calles, sin hornacinas laterales, ocupando el amplio sagrario y la hornacina principal la totalidad de la calle central; se encuentra separado del muro testero a manera de templete exento y delante del retablo del nivel inferior. Cuatro retablos menores de similares características compositivas, se distribuyen equitativamente en las naves laterales. El tratamiento ornamental en general es ecléctico careciendo de fi liación estilística específi ca; Que, las características arquitectónicas de composición, distribución y ornamentación, así como las estructurales y de emplazamiento, confi eren al templo especial singularidad y gran relevancia, en el que convergen el uso de materiales propios de la zona con la tecnología y lenguaje volumétrico y ornamental no tradicionales de la región, constituyendo un ejemplo único que no sigue modelos preexistentes ni establece una tendencia edilicia; Que, el templo de Tintiri además de sus valores propiamente arquitectónicos, es un testimonio muy relevante de la compleja historia económica, social y política del altiplano peruano de los últimos años del siglo XVIII (etapa post rebelión tupacamarista) y el siglo XIX (época de apogeo de la economía exportadora lanera, del latifundismo y el gamonalismo). En su realización participaron curacas, grandes propietarios, artistas locales y principalmente las comunidades indígenas, dándole a la obra el carácter de obra común, reconocida por los habitantes de Azángaro como parte de su patrimonio, reuniendo condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo de Tintiri, ubicado en el distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, departamento de Puno. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 419371-1 Declaran improcedente el retiro de la condición cultural de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1654/INC Lima, 2 de noviembre de 2009 Visto: el Expediente Nº 029195/2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 07 de noviembre de 2008 contenida en el expediente del visto, presentada por el señor Víctor Luis Vereau Reyes, solicita la desafectación del inmueble de su propiedad ubicada en Jr. 28 de Julio Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, declarado Monumento por Resolución Directoral Nacional Nº 785- 2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, integrante de la Zona Monumental de Chosica declarada por Resolución Jefatural Nº 548 de fecha 04 de noviembre de 1993; Que, mediante Informe Nº 090-2009-SDR-DPHCR/INC de fecha 07 de julio de 2009, emitido por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se evaluó la documentación presentada, concluyendo que el inmueble mantiene a la fecha los valores que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo el estado actual en general de deterioro variable de regular a moderado, con un sector puntual en riesgo de colapso que no compromete la integridad de la edifi cación, debiendo propender a su recuperación y adecuación mediante intervenciones de apuntalamiento de emergencia, conservación y restauración. El inmueble constituye un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, es decir patrimonio de todos los peruanos reconocido por la Constitución Política del Perú, por lo que corresponde al Instituto Nacional de Cultura como organismo competente del Estado el protegerlo (Art. VII de la Ley N° 28296), tomando en consideración que “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co regulado por la presente Ley” (Art. V de la Ley N° 28296), siendo imprescriptibles los derechos de la Nación sobre los bienes declarados patrimonio cultural de la Nación (Art. VI de la Ley N° 28296). Los argumentos expresados por el administrado, carecen de sustento técnico y de análisis, toda vez que no es posible concluir que se debe proceder al retiro de la condición cultural del inmueble por una supuesta situación de deterioro e inhabitabilidad atribuida a su antigüedad, si se toma en cuenta que la totalidad de la edifi cación se encuentra en pie y estructuralmente estable, debiendo su estado de conservación a la falta de mantenimiento reconocible por simple constatación visual en campo y cuya condición es perfectamente recuperable, pretendiendo amparar dichos argumentos en la opinión emitida en la Constancia de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 06 de febrero de 2008. Por lo que considera infundada la solicitud presentada de retiro de la condición, recomendando remitir el Expediente a la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo para evaluación y califi cación; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 15 de julio de 2009, considerando que: la edifi cación se encuentra emplazado en esquina con frente principal a la Av. 28 de Julio esquina Jr. Callao y comprende una edifi cación de dos pisos de inicios del siglo XX. Consta de tres unidades de vivienda,