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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406029 brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Designar a los señores Víctor Hugo Díaz Muñoz, Jefe de la Oficina de Contabilidad, y César Augusto Macedo Castro, Jefe de la Oficina de Presupuesto, como funcionarios responsables alternos de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de su sede. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 027-2007/SBN y 068-2008/SBN, de fecha 30 de mayo de 2007 y 03 de octubre de 2008, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 422349-1 Declaran la desafectación de inmueble del dominio público al dominio privado del Estado, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 163-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 5 de noviembre de 2009. Visto el Expediente Nº 203-2009/SBNJAD, que contiene el trámite administrativo de desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del Lote 2 de la Manzana M3, Grupo Residencial 10, Sector Primero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 9 459,98 m² constituido por el Lote 2 de la Manzana M3, Grupo Residencial 10, Sector Primero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03182678 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP N° 3135 del Libro de Lima; Que, con Ofi cio Nº 220-09, presentado el 5 de agosto del 2009, la representante de la Congregación Religiosa de Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción, solicita a la SBN la cesión en uso del predio donde funciona el Centro Educativo “Santa Rosa de Lima” brindando el servicio de educación en forma gratuita; Que, el predio solicitado es un lote considerado de equipamiento urbano por estar destinado a brindar un servicio a la población (Educación), en una posesión informal, por lo que constituye un bien de dominio público, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con su respectiva competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, de acuerdo a los considerando que anteceden se puede concluir que, previo a la cesión en uso del predio a favor de la Congregación Religiosa de Hermanas Dominicas de la Inmaculada Concepción, para que se continúe destinando el predio al funcionamiento del Centro Educativo “Santa Rosa de Lima”, corresponde proceder a la desafectación de su condición de bien de dominio público del predio a fi n de incorporarlo al dominio privado del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo fi nal del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, mediante Memorándum Nº 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la SBN señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo al literal l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0594-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 30 de octubre del 2009, resulta pertinente aprobar la desafectación administrativa del predio de dominio público al dominio privado del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 9 459,98 m² constituido por el Lote 2 de la Manzana M3, Grupo Residencial 10, Sector Primero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03182678 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 422349-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 256-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 10 de noviembre de 2009 Visto el Expediente N° 191-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de