Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406135 persona natural, jurídica o empresa benefi ciaria del Certifi cado. Artículo 11º.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios públicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artículo 13º, la Policía Nacional del Perú procederá a la suspensión del Certifi cado de Usuario. Artículo 12º.- De los registros especiales Los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados deberán llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certifi cado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Los registros que deberán llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, deberán ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producción. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes. f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados al último día útil de cada semana y podrán ser llevados en forma manual o electrónica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento deberá indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Artículo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la fi nalidad de verifi car el uso lícito de los insumos químicos y productos fi scalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Artículo 14º.- Del Deber de Informar Los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12º. Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fi scalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales. Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fi scalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fi scalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción. Artículo 15º-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fi scalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en artículo 2º, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fi scalizados. Las características y excepciones de dicho rotulado serán defi nidas en el reglamento de la Ley. Artículo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los insumos químicos y productos fi scalizados, está exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo. En el reglamento se indicarán los insumos químicos y productos fi scalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fi n. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se refi ere el artículo 4º-A, y en las zonas que así lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. CAPÍTULO III DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 17º.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Serán controlados todos los insumos químicos y productos fi scalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimen y/o operación aduanera al que se sujeten. Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el tránsito internacional, transbordo y reembarque- de insumos químicos y productos fi scalizados, requieren autorización del Ministerio de la Producción. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las autoridades antidrogas especializadas de la Policía Nacional del Perú. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorización del Ministerio de la Producción se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos químicos y productos fi scalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courier u otros declarados bajo el régimen simplifi cado de importación o exportación. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente se procederá al comiso administrativo de la mercancía.