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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406282 LEY Nº 29446 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS Artículo 1º.- Declaración de Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas 1.1 Se declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas. 1.2 Se dispone que las entidades públicas vinculadas a los procesos necesarios para la ejecución del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado, otorguen atención prioritaria al proyecto a que se refi ere el numeral 1.1, cautelando la calidad del gasto público destinado a su inversión. Artículo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar disposiciones extraordinarias para la facilitación de la inversión pública con cargo a diversas fuentes disponibles para la ejecución de proyectos de impacto regional, para el Proyecto Especial Chinecas. Artículo 3º.- Viabilidad del proyecto La viabilidad del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado es otorgada por el Gobierno Regional de Ancash en el aspecto de perfi l con estudios conforme a lo defi nido en el artículo 4º de la presente Ley. Artículo 4º.- Contenido del estudio El estudio de preinversión en el aspecto de perfi l para la declaración de la viabilidad del PIP Adecuación del Proyecto Original Chinecas al Esquema Reestructurado, debe contener lo siguiente: a) Estudios básicos: - Hidrología e hidrogeología y geología regional que demuestren con carácter preliminar la existencia del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto de inversión. - Riego y drenaje. - Diseños de la infraestructura hidráulica. - Esquema hidráulico de las obras que se realizarán; indicación de los puntos de captación de las aguas y la delimitación del área de aprovechamiento, acompañando los planos respectivos. - Plan de aprovechamiento de recursos hídricos. - Volumen y caudal del agua, por período anual y mensual, de la reserva ecológica requerida en las fuentes de agua sobre las que se solicita la reserva del agua. - En el caso de aguas subterráneas, indicación de las afectaciones fuera del perímetro del proyecto tendente a proteger el ecosistema. b) Estudio de impacto ambiental del proyecto y de las actividades a desarrollar durante la ejecución y operación del proyecto, y medidas propuestas para la prevención y mitigación de los impactos negativos identifi cados. c) Período de ejecución del proyecto. d) Propuesta técnica innovativa que optimice el uso del agua y las inversiones en sustitución de equipos para su operatividad y mantenimiento. e) Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo. f) Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva. Artículo 5º.- Implementación de las disposiciones El Gobierno Regional de Ancash expide, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la implementación de las acciones y procedimientos tendentes a la debida aplicación de lo establecido en la presente Ley. Artículo 6º.- Declaración de intangibilidad Declárase la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas. Artículo 7º.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público, dejando a salvo los derechos de los posesionarios, establecidos en las Leyes núms. 27887, Ley que Establece Disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País, Ejecutados con Fondos del Tesoro Público y/o Cooperación Internacional; 28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley núm. 27887; y 28841, Ley que Modifi ca la Ley núm. 28042 que Amplía los Alcances de la Ley núm. 27887. Artículo 8º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 425402-2 LEY Nº 29447 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 6 DE LA DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo único.- Modifi cación del numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289,