Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406294 viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para asistir a la reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a llevarse a cabo el día 20 de noviembre de 2009; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 20 y 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 2 018,04 Viáticos : US $ 440,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 425402-13 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2009-EF/15.01 Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/11/2009 al 202 615 587 2 267 15/11/2009 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 425183-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO N° 080-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. empresa peruana, en la cual el señor Kazuya Okada persona natural de nacionalidad japonesa, tiene un porcentaje de participación de: 0.00003%, mientras que, Sumitomo Metal Mining Co. Ltd., persona jurídica de nacionalidad japonesa, constituida bajo la modalidad de compañía de responsabilidad limitada, tiene un porcentaje de participación de: 99.99997%, ha solicitado autorización para adquirir dos (2) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile y Bolivia del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que