Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

406283

Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 Modificase el numeral 6 de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, con el siguiente texto: "6.Los recursos que las universidades publicas reciban por concepto de Canon y Sobrecanon y Regalia Minera seran utilizados, preferentemente, en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud publica y prevencion de enfermedades endemicas; sanidad agropecuaria; preservacion de la biodiversidad y el ecosistema de la MORDAZA geografica de influencia donde se desarrollan las actividades economicas extractivas y utilizacion eficiente de energias renovables y procesos productivos. Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su region deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposicion. Asimismo, dichos recursos pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversion publica vinculados directamente con los fines de las universidades publicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un limite MORDAZA del cincuenta por ciento (50%). Estos recursos no pueden utilizarse, en ningun caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier indole." DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 425402-3

LEY QUE REGULA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS EN EL MORDAZA DEL MORDAZA DE DESCENTRALIZACION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2º.- Autorizacion a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar, mediante resolucion ministerial, transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales durante el Ano Fiscal 2009, con cargo a su presupuesto institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestion de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas a los citados gobiernos en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; asimismo, para financiar el mantenimiento de los equipos y/o redes, o sistemas de telecomunicaciones. Articulo 3º.- Destino de los recursos transferidos Disponese que los recursos publicos transferidos a los gobiernos regionales conforme al articulo 2º de la presente Ley, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizo su transferencia. Articulo 4º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Disponese que el pliego presupuestario que realiza las transferencias financieras, a que hace referencia el articulo 2º de la presente Ley, es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos publicos transferidos, para el cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales fueron transferidos dichos recursos. Articulo 5º.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar, mediante decreto supremo, la distribucion de los recursos publicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion a los gobiernos regionales. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29448
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente:

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