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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406283 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Modifícase el numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el siguiente texto: “6.- Los recursos que las universidades públicas reciban por concepto de Canon y Sobrecanon y Regalía Minera serán utilizados, preferentemente, en el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfi ca de infl uencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización efi ciente de energías renovables y procesos productivos. Las universidades que tengan sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del diez por ciento (10%) del total de lo percibido por este concepto directamente en dichas zonas, conforme a lo establecido en la presente disposición. Asimismo, dichos recursos pueden destinarse al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fi nes de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fi nes empresariales, hasta un límite máximo del cincuenta por ciento (50%). Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 425402-3 LEY Nº 29448 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2º.- Autorización a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar, mediante resolución ministerial, transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2009, con cargo a su presupuesto institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestión de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, les han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; asimismo, para fi nanciar el mantenimiento de los equipos y/o redes, o sistemas de telecomunicaciones. Artículo 3º.- Destino de los recursos transferidos Dispónese que los recursos públicos transferidos a los gobiernos regionales conforme al artículo 2º de la presente Ley, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo para los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia. Artículo 4º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Dispónese que el pliego presupuestario que realiza las transferencias fi nancieras, a que hace referencia el artículo 2º de la presente Ley, es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos públicos transferidos, para el cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron transferidos dichos recursos. Artículo 5º.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA ÚNICA.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modifi car, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA