Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la solicitud formulada por SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANONIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANONIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 1964 EMCFFAA-D-4/PLN MOV de fecha 03 de MORDAZA de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANONIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el articulo 2° del presente decreto supremo. Articulo 2°.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANONIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. a adquirir dos (2) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la MORDAZA de frontera con MORDAZA y Bolivia, que se detalla a continuacion:

establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 425402-9

Aprueban modificacion de Contrato de Concesion N° 064-95 celebrado con EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 075-2009-EM MORDAZA, 19 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 14003793, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. ­ EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 046-95-EM, publicada el 26 de junio de 1995, se otorgo a favor de Empresa de Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTROLIMA S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. MORDAZA, y la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Chancay - S.E. Huaral, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesion N° 064 ­ 95; Que, con fecha 23 de octubre de 1995, se publico la Resolucion Suprema N° 082-95-EM, mediante la cual se aprobo la transferencia a favor de Empresa de Distribucion Electrica de Chancay Sociedad Anonima - EDECHANCAY S.A., de la concesion definitiva de transmision referida en el parrafo que antecede, quien adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva de transmision; Que, la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A. ­ EDELNOR S.A. fue absorvida por Empresa de Distribucion Electrica de Chancay Sociedad Anonima - EDECHANCAY S.A., la cual posteriormente cambio su denominacion social a Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A.­ EDELNOR S.A.A., lo que consta en los Asientos C00002 y C00003 de la Partida N° 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos de la Oficina Registral MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el concesionario solicito la modificacion del Contrato de Concesion en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision, para lo cual sustento la necesidad de regularizar la modificacion del recorrido de algunos tramos de la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. MORDAZA y la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Chancay - S.E. Huaral; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de

Nº NOMBRE

CODIGO

1 INCASOL 5A2 01-04431-06

AREA (Has.) 1000

DISTRITOS CANDARAVE SITAJARA SUSAPAYA CANDARAVE SUSAPAYA

PROVINCIAS CANDARAVE TARATA CANDARAVE TARATA

DEPARTAMENTO TACNA

2 INCASOL 5A3 01-04432-06

500

TACNA

Articulo 3°.Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el articulo precedente a favor de SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANONIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4°.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo

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