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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406295 la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1964 EMCFFAA-D-4/PLN MOV de fecha 03 de julio de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. a adquirir dos (2) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile y Bolivia, que se detalla a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA DISTRITOS PROVINCIAS DEPARTA- (Has.) MENTO 1 INCASOL 5A2 01-04431-06 1000 CANDARAVE CANDARAVE TACNA SITAJARA TARATA SUSAPAYA 2 INCASOL 5A3 01-04432-06 500 CANDARAVE CANDARAVE TACNA SUSAPAYA TARATA Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de SUMITOMO METAL MINING PERU SOCIEDAD ANÓNIMA - SUMITOMO METAL MINING PERU S.A. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 425402-9 Aprueban modificación de Contrato de Concesión N° 064-95 celebrado con EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2009-EM Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 14003793, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 046-95-EM, publicada el 26 de junio de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROLIMA S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho, y la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Chancay - S.E. Huaral, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 064 – 95; Que, con fecha 23 de octubre de 1995, se publicó la Resolución Suprema N° 082-95-EM, mediante la cual se aprobó la transferencia a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay Sociedad Anónima - EDECHANCAY S.A., de la concesión defi nitiva de transmisión referida en el párrafo que antecede, quien adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva de transmisión; Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. fue absorvida por Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay Sociedad Anónima - EDECHANCAY S.A., la cual posteriormente cambió su denominación social a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.– EDELNOR S.A.A., lo que consta en los Asientos C00002 y C00003 de la Partida N° 11107463 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Ofi cina Registral Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, el concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, para lo cual sustentó la necesidad de regularizar la modifi cación del recorrido de algunos tramos de la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho y la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Chancay - S.E. Huaral; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de