Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

Articulo 1.- Constitucion Constituyase una Comision Sectorial encargada de revisar los aportes y comentarios remitidos por el publico en general y el publico especializado de la materia, sobre el anteproyecto del Codigo de Consumo publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 18 de octubre de 2009. Articulo 2°.- Conformacion La Comision Sectorial creada en el articulo 1° tendra la siguiente conformacion: - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion del Consumidor INDECOPI, quien ejercera la vicepresidencia; - Dos (2) representantes de los Organismos Reguladores; - Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones ­ SBS; - Dos (2) representantes de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI; - Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA ­ CCL; - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru ­ AMPE; y, - Dos representantes de la Comision Consultiva encargada de formular el Anteproyecto del Codigo de Consumo; Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comision podra designar a un secretario e invitar a profesionales del Sector Publico o Privado, a fin que formulen aportes o sugerencias para la nueva normativa en materia de proteccion al consumidor. Articulo 3°.- Designacion La designacion del representante del Presidente del Consejo de Ministros, del INDECOPI y de los organismos reguladores se efectuara mediante el correspondiente Oficio, en el plazo de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Los representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones; Asociacion de Municipalidades del Peru ­ AMPE; la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP; la Sociedad Nacional de Industrias ­ SIN; la Camara de Comercio de MORDAZA ­ CCL, y de la Comision Consultiva creada mediante la Resolucion Suprema Num. 200-2009-PCM comunicaran por escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre de sus representantes, en el mismo plazo indicado en el parrafo precedente. Cada entidad publica e institucion privada podra designar un representante titular y un representante alterno para que integren la Comision Sectorial. Articulo 4°.- Plazo La Comision tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para presentar al Presidente del Consejo de Ministros un informe que incluya el texto revisado del anteproyecto del Codigo de Consumo. Articulo 5°.- Gastos de la Comision El cumplimiento de la funcion de la Comision Sectorial no implicara gasto adicional alguno al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 425403-1

Conforman Comision de Seleccion para la eleccion de tres miembros del Consejo Directivo de la SUNASS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 495-2009-PCM MORDAZA, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Num. 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicacion general a todos los organismos reguladores; Que, la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, mediante el Decreto Supremo Num. 014-2008PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Publico para la designacion de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversion privada en los servicios publicos; Que, el citado reglamento establece en su articulo 2° que el MORDAZA de seleccion debe iniciarse dentro de los dos meses previos al vencimiento del periodo de los miembros del Consejo Directivo; Que, de la misma manera, el articulo 3º del mencionado reglamento dispone que para fines del MORDAZA de seleccion se debera conformar una Comision de Seleccion que estara integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; un miembro propuesto por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada, siendo que seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo la Comision de Seleccion sera conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso, podra encargarse del MORDAZA de seleccion de mas de un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador; Que, se encuentran vacantes las plazas de dos miembros y esta por vencer la designacion de un miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS por lo que resulta necesario conformar la Comision de Seleccion de candidatos encargada de convocar, declarar candidatos aptos, evaluar y presentar la lista final de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros para ocupar las plazas vacantes en el citado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Num. 27332, el Decreto Supremo Num. 042-2005-PCM y el Decreto Supremo Num. 014-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision de Seleccion para la eleccion de tres miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS. Articulo 2º.- La referida Comision de Seleccion estara integrada segun lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Sr. Freddy Freitas MORDAZA por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, -Sr. MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS debera poner a

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