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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406288 SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase una Comisión Sectorial encargada de revisar los aportes y comentarios remitidos por el público en general y el público especializado de la materia, sobre el anteproyecto del Código de Consumo publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 18 de octubre de 2009. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial creada en el artículo 1° tendrá la siguiente conformación: - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección del Consumidor - INDECOPI, quien ejercerá la vicepresidencia; - Dos (2) representantes de los Organismos Reguladores; - Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones – SBS; - Dos (2) representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL; - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; y, - Dos representantes de la Comisión Consultiva encargada de formular el Anteproyecto del Código de Consumo; Para el mejor cumplimiento de sus fi nes, la Comisión podrá designar a un secretario e invitar a profesionales del Sector Público o Privado, a fi n que formulen aportes o sugerencias para la nueva normativa en materia de protección al consumidor. Artículo 3°.- Designación La designación del representante del Presidente del Consejo de Ministros, del INDECOPI y de los organismos reguladores se efectuará mediante el correspondiente Ofi cio, en el plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Los representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones; Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; la Sociedad Nacional de Industrias – SIN; la Cámara de Comercio de Lima – CCL, y de la Comisión Consultiva creada mediante la Resolución Suprema Núm. 200-2009-PCM comunicarán por escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre de sus representantes, en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente. Cada entidad pública e institución privada podrá designar un representante titular y un representante alterno para que integren la Comisión Sectorial. Artículo 4°.- Plazo La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para presentar al Presidente del Consejo de Ministros un informe que incluya el texto revisado del anteproyecto del Código de Consumo. Artículo 5°.- Gastos de la Comisión El cumplimiento de la función de la Comisión Sectorial no implicará gasto adicional alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 425403-1 Conforman Comisión de Selección para la elección de tres miembros del Consejo Directivo de la SUNASS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2009-PCM Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Núm. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; Que, la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Núm. 014-2008- PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, el citado reglamento establece en su artículo 2° que el proceso de selección debe iniciarse dentro de los dos meses previos al vencimiento del período de los miembros del Consejo Directivo; Que, de la misma manera, el artículo 3º del mencionado reglamento dispone que para fines del proceso de selección se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada, siendo que serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo la Comisión de Selección será conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso, podrá encargarse del proceso de selección de más de un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador; Que, se encuentran vacantes las plazas de dos miembros y está por vencer la designación de un miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS por lo que resulta necesario conformar la Comisión de Selección de candidatos encargada de convocar, declarar candidatos aptos, evaluar y presentar la lista final de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros para ocupar las plazas vacantes en el citado Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Núm. 27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM y el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección para la elección de tres miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS. Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada según lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera: - Sr. José Carlos Chirinos Martínez por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Sr. Freddy Freitas Vela por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; - Sr. Carlos Enrique Gallardo Torres por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, -Sr. José Luis Castañeda Neyra por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS deberá poner a