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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406284 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 425402-4 LEY Nº 29449 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FIJA EL PLAZO PARA LA CONTINUIDAD DE LAS INVERSIONES DURANTE EL AÑO FISCAL 2009 Artículo 1º.- Plazo para la continuidad de inversiones Establézcase que el plazo para el fi nanciamiento señalado en la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria establecida en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, que dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, es hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a los proyectos de inversión pública que se vienen ejecutando desde el Año Fiscal 2008, a fi n de garantizar su continuidad en el presente Año Fiscal. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los pliegos presupuestarios quedan sujetos a los requisitos y formalidades establecidos en la disposición fi nal a que se refi ere el artículo precedente. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 425402-5 LEY Nº 29450 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 600 000,00), a efectos de atender, de manera excepcional, el pago de hasta dos (2) pensiones del Año Fiscal 2009, a cargo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS 4 600 000,00 ========== TOTAL INGRESOS 4 600 000,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN UNIDAD EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS 4 600 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 600 000,00 ========== Artículo 2º.- Compensación El monto materia de Crédito Suplementario, referido en el artículo 1º, será compensado de los montos que eventualmente determine la autoridad judicial en ejecución de sentencia de los procesos judiciales seguidos contra el Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de la contribución a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-88-PE. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Autorízase al Titular del Pliego 038 Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma legal. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 038 Ministerio de la Producción, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requiera como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente Ley.